Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

56. Las cartas antes mencionadas datan de fechas anteriores a las solicitudes de vacancia, y si bien, en el caso de la segunda de ellas, que corresponde al 9 de noviembre de 2016, esto es, cuando aún estaba vigente la contratación de su pariente, pero respecto de la cual no hace mención, también lo es que, en el considerando 53 se ha señalado que debido a que los servicios no eran prestados en el distrito de Ambo, sino en el distrito de San Rafael, no era posible que conociera dicha contratación. 57. Las cartas presentadas por el regidor Henry Venturo Bravo ponen en evidencia, por un lado, el ejercicio de sus funciones de fiscalización, y, por otro, que desde el 31 de diciembre de 2015, la alcaldesa municipal tenía conocimiento de las solicitudes presentadas para la no contratación de los parientes del citado regidor dentro de los límites establecidos en la ley; sin embargo, se desconocen los trámites y las razones por las cuales pese a estas advertencias, la administración municipal contrató los servicios de la prima hermana de la autoridad edil. 58. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en el presente caso, el regidor Henry Venturo Bravo no incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo cual debe declararse infundado el recurso de apelación y confirmarse la decisión del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de diferir la fecha de la audiencia pública formulado por Henry Venturo Bravo, regidor del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lidia Astete Leyva, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2018-MPA/CM, del 12 de enero de 2018, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Henry Venturo Bravo, regidor del Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1654812-4

Macías, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP/C, del 28 de diciembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004A-2017-MDP/C, del 7 de marzo de dicho año, que declaró su vacancia por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, visto también el Expediente Nº J-2017-00080-T01. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2017-00080-T01) El 2 de junio de 2017, Antonio Calcina Mayta y Lino Antonio Macedo Guzmán (fojas 1 a 3) solicitaron ante este órgano electoral la vacancia de Maximiliano Oliva Macías, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En el mencionado escrito, los solicitantes adujeron que la autoridad en cuestión incurrió en la citada causal, en razón de que, al acogerse a la figura jurídica de la conclusión anticipada, la sentencia de conformidad, que lo condenó a dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, fue declarada consentida. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 6 de junio de 2017 (fojas 28 a 30), este órgano electoral trasladó al Concejo Distrital de Pachacámac la citada solicitud de vacancia, a fin de que dicha entidad emita el pronunciamiento que corresponda dentro del plazo legalmente establecido y envíe el expediente administrativo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del citado concejo, de acuerdo con sus competencias. Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones Asimismo, luego de haberse vencido el plazo de los treinta (30) días para que la instancia municipal emita su pronunciamiento correspondiente y envíe el expediente administrativo, por medio de los Oficios Nº 02260-2017SG/JNE y Nº 02892-2017-SG/JNE, del 1 de agosto y 7 de setiembre de 2017 (fojas 59 y 63, respectivamente, del Expediente Nº J-2017-00080-T01), se requirió al alcalde Hugo León Ramos Lescano para que cumpla con remitir los actuados relacionados con el procedimiento de vacancia instaurado contra el cuestionado regidor, conforme fue dispuesto en el Auto Nº 1, del 6 de junio de dicho año. Así, ante el incumplimiento recurrente de los requerimientos efectuados, y el caso omiso del alcalde y los demás miembros del Concejo Distrital de Pachacámac, por medio de los Autos Nº 2 y Nº 3, del 6 de octubre de 2017 y 9 de febrero de 2018 (fojas 73 a 76 y 165 a 168, respectivamente, del Expediente Nº J-201700080-T01), se hizo efectivo el apercibimiento de remitir copias de los actuados del presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, para que evalúe la conducta de estas autoridades. En dichos autos se requirió nuevamente a las citadas autoridades para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumplan con remitir la documentación completa relacionada al proceso de vacancia seguido contra el citado regidor. Dicho requerimiento se dispuso bajo apercibimiento de remitir nuevamente copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que proceda conforme con sus competencias. En respuesta a los mencionados documentos de

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0291-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00080-A02 PACHACÁMAC - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho. de VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso apelación interpuesto por Maximiliano Oliva

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