Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal y la condición del cargo de alcalde o regidor. 5. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial. Análisis del caso en concreto a) Situación jurídica de la autoridad cuestionada 6. A través de la Resolución Nº 05 (Sentencia de Conformidad), del 11 de noviembre de 2016 (fojas 263 a 279), el Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur aprobó los acuerdos celebrados entre el cuestionado regidor y el representante del Ministerio Público. 7. En tal sentido, declaró al acusado como responsable del delito contra la Administración Pública - peculado doloso (a título de cómplice primario), en concurso ideal con el delito contra la Fe Pública - falsedad ideológica (a título de autor), en agravio del Estado - Municipalidad de Pachacámac, por lo que le impuso dos años y seis meses de pena privativa de la libertad, suspendida en ejecución por el plazo de un año y seis meses, sujeta al cumplimiento de ciertas reglas de conducta. También le impuso la pena de inhabilitación por el periodo de diez meses, y la pena de ochenta y seis días multa. 8. Asimismo, el referido órgano judicial emitió la Resolución Número Seis, del 11 de noviembre de 2016, mediante la cual resolvió declarar consentida la Resolución Nº 05 (Sentencia de Conformidad), de la misma fecha, y, en consecuencia, concluido el juicio oral contra quienes dictó sentencia. b) Causal de vacancia en la que incurrió la autoridad cuestionada 9. Así, de la revisión de los actuados del presente caso, es claro e incuestionable que Maximiliano Oliva Macías cuenta con una sentencia condenatoria que le impuso una pena privativa de la libertad por delito doloso, lo cual constituye, de modo indefectible, causal de vacancia de su cargo de regidor que viene ejerciendo en el Concejo Distrital de Pachacámac. 10. Por tal motivo, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal de la autoridad cuestionada, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral no solo la sentencia condenatoria, sino también la Resolución Número Seis, del 11 de noviembre de 2016, que declaró consentida dicha sentencia. 11. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido regidor sí está incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad. 12. Como se advierte, este hecho configura una causal de vacancia de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 13. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que

asume el regidor en mención, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 14. Al respecto, desde que el Concejo Distrital de Pachacámac tomó conocimiento de la emisión de la resolución que declara consentido la sentencia condenatoria impuesta el 11 de noviembre de 2016 a Maximiliano Oliva Macías, estuvo en el deber de convocar inmediatamente a sesión extraordinaria, con el propósito de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo estipulado en el artículo 13 y 23 de la LOM. 15. Ahora bien, en cuanto al argumento del recurrente referido a que la vacancia solo procede ante la solicitud de un vecino de la jurisdicción, cabe señalar que, en el presente caso, sí hubo una solicitud de vacancia formulada por Antonio Calcina Mayta y Lino Antonio Macedo Guzmán, la cual, una vez trasladada al concejo municipal, fue acumulada al procedimiento de vacancia iniciado contra la misma autoridad ante la entidad edil, en el cual se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 004A-2017MDP/C, que declaró la vacancia del regidor en cuestión. 16. Además, debe recordarse que, en los Expedientes Nº J-2018-00135-T01, Nº J-2018-00024-T01, Nº J-201800039-T01, Nº J-2017-00118-T01 y Nº J-2016-00772-T01 (casos de vacancia o suspensión referidos a causales de comprobación netamente objetivas, como el presente), por citar algunos, a pesar de no existir solicitante alguno, este Máximo Tribunal Electoral dispuso que la documentación proporcionada por el órgano judicial se remita directamente a la entidad municipal o regional, para que se pronuncie en primera instancia y envíe el expediente administrativo, a fin de que este órgano electoral proceda conforme con sus atribuciones. 17. Por las razones expresadas, corresponde dejar sin efecto la credencial que reconoce a Maximiliano Oliva Macías como regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, debe convocarse al candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, Christian Brian Curo Miranda, identificado con DNI Nº 71504938, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 18. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano Oliva Macías; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP/C, del 28 de diciembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004A-2017MDP/C, del 7 de marzo de dicho año, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Maximiliano Oliva Macías, como regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Christian Brian Curo Miranda, identificado con DNI Nº 71504938, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, para

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