Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

medidas complementarias necesarias para el estricto cumplimiento del Reglamento, que se efectuará previo Informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del señalado texto aprobatorio, el reglamento y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE ROBLES SOTO Alcalde (p) 1655252-1

Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza, considerando que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder al beneficio otorgado. Que, a través del Informe Nº 224-2018-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, por encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 28 de junio del año 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus funciones, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1654907-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2018/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 28 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 224-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 228-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia deAdministración Tributaria, el Informe Nº 163-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 229-2018-SGFCySAM/GDEL/ MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 246-MVMT de fecha 09 de marzo del 2018, se aprobó el Beneficio Tributario y no Tributario para el pago de deudas pendientes, en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; Que, la Primera Disposición Final de la indicada Ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de marzo del 2018; asimismo, según la Sétima Disposición Final, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, mediante Memorándum Nº 228-2018-GAT-GM/ MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 163-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, y Informe Nº 229-2018-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Sub

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban inscripción de primera de dominio de área de recreación y cancha de tenis, a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-009-2018 La Punta, 15 de mayo del 2018 El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo del 2018, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTOS: El Informe Nº 108-2018-MDLP/OAJ de fecha 02 de mayo del 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 044-2018/MDLP-GDU de fecha 25 de abril del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDOS: Que, a través del Informe Nº 108-2018-MDLP/OAJ de fecha 02 de mayo del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el trámite para la inscripción de primera de dominio del terreno denominado Área de Recreación y Cancha de Tenis para el esparcimiento (área de 3,461.70m2), ubicado a la altura de la cuadra 4 del Jr. Agustín Tovar y colindante con el Complejo Deportivo Municipal Fortunato Marotta, se encuentra dentro de nuestra competencia y del marco establecido por la normatividad legal vigente, (...); Que, con Informe Nº 044-2018/MDLP-GDU de fecha 25 de abril del 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano recomienda que al amparo de las disposiciones legales descritas en los acápite señalados en las conclusiones, del mismo informe, a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº

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