Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

Contribuyentes del distrito de Santa Anita, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas tributarias y Resolución de Sanción, del presente ejercicio fiscal y años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza . Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a. Para Deudas Vencidas del Periodo 2018 y Años anteriores.Impuesto Predial: Condonación del 100 % del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100 % del interés moratorio b. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala: · Año 2004 - Descuento del 80 %. · Año 2005 - Descuento del 70 %. · Año 2006 - Descuento del 60 %. · Año 2007 - Descuento del 50 %. De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto con el descuento de los porcentajes señalados. c. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. d. Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados que efectúen el pago al contado o en forma fraccionada de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generados hasta el 31/03/2018 (Excepto para las sanciones administrativas impuestas mayores a S/. 50,000.00 Soles), tendrán un porcentaje de descuento del 90 %. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCÉSALES: Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una

medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Junio hasta el 31 de Julio del 2018, previa publicación en el Diario Oficial el peruano. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1655361-1

Aprueban el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 en el Distrito de Santa Anita
DECRETO DE ALCALDIA Nº 00006-2018/MDSA Santa Anita, 30 de mayo del 2018 VISTO: El Memorando Nº 134-2018-GPPR/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en relación a la determinación del cronograma para la ejecución de los talleres de trabajo correspondiente al Proceso Participativo para el Año Fiscal 2019; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria del 25 de Mayo del 2018 se aprobó la Ordenanza Nº 245 /MDSA, que ratifica el contenido de la Ordenanza Nº 0092-MDSA, que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Santa Anita, el mismo que tiene por objetivo establecer los mecanismos para el desarrollo del citado proceso; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del mencionado Reglamento, se dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecerá el cronograma detallado para la ejecución de los Talleres de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las medidas complementarias que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo; De conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 en el Distrito de Santa Anita, como se indica a continuación:

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