Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de Consejeros Regionales para el año fiscal 2018
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 032-2018-CR/GRC.CUSCO Cusco, 4 de abril del 2018 VISTOS: El acta de Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, de la cuarta sesión extraordinaria de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho y el Oficio Nº 016-2018-GRCUSCO/CRC/CRCH/JEGZ, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional, sobre ratificación de remuneración de Gobernador Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el numeral 6) del artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 1192016-CR/GRC.CUSCO, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (...)"; Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en el inciso c) del artículo 4º establece que: "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público URSP, actualmente Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto"; así mismo el numeral 5.2 del artículo 5, de la norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2017-PCM, de fecha 28 de agosto de 2017, en su artículo primero, fijó el monto de la unidad de ingreso del sector publico correspondiente al año fiscal 2018, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al Art. 3º de la Ley Nº 28212;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su artículo 6º, ha estipulado que: "(...) Prohíbase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento (...)"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 012-2015-CR/GRC.CUSCO de fecha 15 de enero de 2015, se fijó la remuneración del señor Gobernador Regional en la suma de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos y con 00/100 nuevos soles), de la señora Vicegobernadora Regional en la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y con 00/100 nuevos soles) y la dieta de los señores Consejeros Regional en la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa y con 00/100 nuevos soles); Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N' 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco y con la dispensa del trámite de lectura de acta; por mayoría se; ACUERDA: Artículo Primero.- Ratificar para el año fiscal 2018, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional Nº 012-2015-CR/GRC. CUSCO de fecha 15 de enero de 2015, conforme al detalle siguiente: - Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles). - Remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional, en la cantidad de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). - Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Cusco, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registre, publíquese y cúmplase. JAIME ERNESTO GAMARRA ZAMBRANO Presidente Consejo Regional Consejo Regional Gobierno Regional Cusco 1654538-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-MDA Ancón, 29 de mayo de 2018

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