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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (02/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 2 de junio de 2018 El Peruano / Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de Consejeros Regionales para el año fiscal 2018 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 032-2018-CR/GRC.CUSCO Cusco, 4 de abril del 2018VISTOS:El acta de Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, de la cuarta sesión extraordinaria de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho y el O fi cio Nº 016-2018-GRCUSCO/CRC/CRCH/JEGZ, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional, sobre rati fi cación de remuneración de Gobernador Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el numeral 6) del artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (…)”; Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, en el inciso c) del artículo 4º establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, actualmente Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”; así mismo el numeral 5.2 del artículo 5, de la norma antes señalada y modi fi cada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2017-PCM, de fecha 28 de agosto de 2017, en su artículo primero, fi jó el monto de la unidad de ingreso del sector publico correspondiente al año fi scal 2018, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al Art. 3º de la Ley Nº 28212;Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su artículo 6º, ha estipulado que: “(…) Prohíbase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento (…)”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 012-2015-CR/GRC.CUSCO de fecha 15 de enero de 2015, se fi jó la remuneración del señor Gobernador Regional en la suma de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos y con 00/100 nuevos soles), de la señora Vicegobernadora Regional en la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos y con 00/100 nuevos soles) y la dieta de los señores Consejeros Regional en la suma de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa y con 00/100 nuevos soles); Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N’ 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco y con la dispensa del trámite de lectura de acta; por mayoría se; ACUERDA:Artículo Primero.- Ratifi car para el año fi scal 2018, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional Nº 012-2015-CR/GRC.CUSCO de fecha 15 de enero de 2015, conforme al detalle siguiente: - Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles). - Remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional, en la cantidad de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). - Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Cusco, en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Registre, publíquese y cúmplase.JAIME ERNESTO GAMARRA ZAMBRANO Presidente Consejo RegionalConsejo RegionalGobierno Regional Cusco 1654538-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-MDA Ancón, 29 de mayo de 2018