Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

13. En nuestra opinión, al no estar ajustada a derecho la decisión adoptada por la DNROP y permanecer abierto el ROP para determinados actos registrables pasibles de inscripción, como, por ejemplo, la inscripción de organizaciones políticas; es necesario precisar que, en el caso específico del pedido de inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, sí se estableció un cierre definitivo, es decir, un plazo final, único y límite para la presentación de dichos padrones, por lo tanto, el artículo 4 de la LOP debe ser interpretado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la misma LOP; caso contrario, se extraería un enunciado que permitiría la afiliación de nuevos ciudadanos fuera del plazo legal prohibido y, por ende, se estaría alterando el propio cronograma electoral aprobado para el proceso de ERM 2018, mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso; y DEVOLVER el padrón de afiliados y los documentos recepcionados al citado partido político para que sea presentado en una nueva oportunidad, una vez culminada las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y se reanude en sus funciones el Registro de Organizaciones Políticas de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS N° 1932-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, se aprueba la estructura de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, creando la Gerencia de Gestión Humana; Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la plaza de Gerente de Gestión Humana, Nivel N1, en la Gerencia de Gestión Humana. Artículo Segundo.- Modificar el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Contratar a plazo indeterminado, a partir del 15 de mayo de 2018 y en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, a don CARLOS GUILLERMO ROJAS TRUE, en el cargo de dirección de Gerente de Gestión Humana, Nivel N1. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1654649-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficina especial en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 2014-2018

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Publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de marzo de 2017. Publicada en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre de 2017. Esta ley modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral.

Lima, 22 de mayo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, apertura de una (01) oficina especial según el siguiente detalle:

1655214-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Crean la plaza de Gerente de Gestión Humana, modifican el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia y contratan profesional
RESOLUCIÓN SBS N° 1965-2018 Lima, 17 de mayo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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