Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

mayo del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 004-2018-GRC-CRE/C.R.N.M.A.D.C.S.C/ PNUN, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que "MODIFICA el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 074-2010-CR/GRC.CUSCO con la finalidad de ampliar la jornada cívica de apagar el motor de las unidades motorizadas por el espacio de veinte minutos", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67º y 68º prescribe que: "El Estado determina la política nacional del ambiente, así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". Asimismo, en sus artículos 191 y 192 se establece: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", señalándose además que: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley"; Que, la estrategia Nacional del cambio climático aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2007-PCM, diseña el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185. Que se refiere a la ratificación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático; Que, el artículo 9º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias constitucionales de los gobiernos regionales señala: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a la Ley." Asimismo, el artículo 53 de la misma ley establece como funciones en materia ambiental: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...); c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas."; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, así mismo el artículo 52º de la norma precitada, señala que "Las competencias ambientales del Estado son ejercidos por organismos constitucionales autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la Constitución y las Leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 074-2010CR/GRC.CUSCO, se declaró de interés público regional INSTITUCIONALIZAR, oficialmente en el ámbito regional como LA JORNADA CIVICA DE APAGAR EL MOTOR de todas las unidades vehiculares motorizadas por el espacio de diez (10) minutos como parte de las actividades en conmemoración del DIA MUNDIAL DEL AMBIENTE celebrado todos los años el cinco (05) de junio, disposición que sido acogido favorablemente y ha merecido la participación activa de la población, así como por parte de diversas entidades públicas y privadas de índole nacional e internacional;

Que, mediante Dictamen Nº 004-CRC-CRE/ C.R.N.M.A.D.C.S.C.P/PNUN, de fecha 18 de mayo del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta: " Que modifica el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 074-2010-CR/ GRC.CUSCO, con la finalidad de ampliar la jornada cívica de apagar el motor de las unidades motorizadas por el espacio de veinte (20) minutos como parte de las actividades del Día Mundial del Medio Ambiente celebrado el cinco de junio de todos los años", para fomentar la sensibilización sobre el medio ambiente y promover la atención y acción política y darle una cara humana a los temas ambientales y motivar a las personas para que se conviertan en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, respecto a la aguda crisis ambiental que viene pasando nuestra Región, ya que se ha advertido que los diez minutos de apagado el motor de los vehículos a los largo del tránsito urbano han sido insuficientes y el tiempo no es propicia para que la población escolar realice actividades de concientización y programa actuaciones con mayor connotación que permita una mayor educación sobre la proyección del medio ambiente; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 074-2010CR/GRC.CUSCO, conforme al siguiente texto sustitutorio: "Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional e INSTITUCIONALIZAR oficialmente en el ámbito regional, LA JORNADA CIVICA DE APAGAR EL MOTOR de todas las unidades vehiculares motorizadas por espacio de veinte (20) minutos, como parte de las actividades en conmemoración del DIA MUNDIAL DEL AMBIENTE celebrado todos los años el cinco (05) de junio." Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. JAIME ERNESTO GAMARRA ZAMBRANO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1655070-1

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