Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018
Secuencia del Proceso 1. Sensibilización y difusión a nivel distrital 2. Convocatoria de Agentes Participantes 3. Inscripción de Agentes Participantes 4. Publicación de Agentes Participantes 5. Talleres de Trabajo: 5.1 Fase de identificación y Priorización de Resultados 5.2 Fase de Taller de Priorización de Proyectos de Inversión 5.3 Fase de Formalización de Acuerdos y Compromisos 5.4 Rendición de Cuentas

NORMAS LEGALES
Fechas Una vez aprobada la Ordenanza que autoriza el proceso 01/06 al 20/06 del 2018 21/06 al 27/06 del 2018 27/06 del 2018

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28/06 del 2018 03/07 del 2018 04/07 del 2018 09/08 del 2018

Artículo Segundo.- Encargar la supervisión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social. Artículo Tercero.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1655362-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 479/MDSR Santa Rosa, 01 de junio de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum N° 298-2018-GM-MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe N° 027-2018-GAJ/MDSR y el Informe N° 144-2018-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades se establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, el numeral 1), artículo 17º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública; asimismo, el artículo 20º de la misma norma establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión,

los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, lo cual guarda concordancia con lo regulado en el artículo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0972009-EF establecen las disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, el Proceso Participativo es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, como y a qué se va a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Municipal concertado; Que, mediante Informe Nº 144-2018-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019 del Distrito de Santa Rosa, para su aprobación a través del Concejo Municipal y ejecutar el cronograma establecido y así cumplir así con las normas legales de la materia; Que, con Informe Nº 027-2018-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis legal señala que el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio fiscal 2019 se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia; por ello opina por la procedencia de su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019 en el Distrito de Santa Rosa, que consta de dos (2) Títulos, tres (3) Capítulos, veinte (20) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, así como el cronograma del proceso y la ficha de inscripción de los agentes participantes, los que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos competentes de la Municipalidad de Santa Rosa el fiel cumplimiento del Reglamento materia de aprobación, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo, de conformidad al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso de Presupuesto Basado por Resultados. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las

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