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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (02/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 2 de junio de 2018 / El Peruano funciones, tal como lo prevé, según señaló, el artículo 4 de la LOP. 9. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente , excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. 10. Ahora bien, para determinar cuál es el plazo en que se produce el cierre del ROP, previamente, se debe establecer lo siguiente: a. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modi fi cados por la Ley Nº 30673 2, las elecciones regionales y municipales se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, siendo convocada por el Presidente de la República con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. Por ello, el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) fue convocado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, y la fecha de elección será el 7 de octubre del presente año. b. Conforme al artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM, también modi fi cados por la Ley Nº 30673, se señala que la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas y/o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. Por esa razón, solo podrán presentarse solicitudes de inscripción de candidaturas para participar del proceso de ERM 2018 hasta el 19 de junio del presente año. 11. A partir de los precitados plazos, se concluye que el cierre del ROP abarcará desde el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un (1) mes después del proceso de ERM 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. De ahí que, cuando el recurrente presentó su solicitud de inscripción de nuevos a fi liados, el ROP se encontraba abierto, por lo que aún no estaban suspendidas las funciones de la DNROP. 12. Así las cosas, se concluye que la resolución recurrida no se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la DNROP suspendió el referido procedimiento de inscripción de nuevos afi liados a pesar de que el ROP aún continúa abierto. Evidentemente, dicha decisión contravino lo dispuesto en el artículo 4 de la LOP, por lo que se con fi guró la causal de nulidad, establecida en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 13. Entonces, dado que la resolución recurrida deviene en nula, resulta necesario que la DNROP califi que la solicitud de inscripción de nuevos a fi liados y actualización del padrón de a fi liados presentada por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido. 14. Por las consideraciones expuestas, corresponde que este órgano colegiado declare la nulidad de la Resolución Nº 0323-2018-DNROP/JNE, disponiendo que la DNROP cali fi que la mencionada solicitud de inscripción de nuevos a fi liados y actualización del padrón de afi liados, observando estrictamente los plazos legalmente establecidos, así como el artículo 98 del TORROP, que autoriza las entregas adicionales luego de presentado el padrón de a fi liados: Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. El padrón estará integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, fi rma y/o huella digital, fecha de a fi liación, número de fi cha y domicilio del a fi liado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada a fi liado se deberá presentar una fi cha de a fi liación en una sola hoja. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 0323-2018-DNROP/JNE, del 14 de marzo de 2018, que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afi liados del partido político Alianza Para el Progreso, hasta que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas reanude sus funciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas califi que la solicitud de inscripción de nuevos a fi liados y actualización del padrón de a fi liados presentada por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, observando estrictamente los plazos legalmente establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00140 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho mayo de dos mil dieciocho.EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso (en adelante, APP), en contra de la Resolución Nº 0323-2018-DNROP/JNE, del 14 de marzo de 2018, que dispuso suspender el procedimiento de inscripción del padrón de a fi liados del citado partido político, hasta que la Dirección Nacional