Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

49

2. En reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En el presente caso, se le imputa a Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, la causal de nepotismo, por la contratación de su esposa para la prestación de servicios diversos a la referida comuna, cuando dicha autoridad ostentaba el cargo de regidor. 4. Al respecto, el recurrente señala que, en el 2015, cuando la citada autoridad era primer regidor, la comuna contrató a su esposa, Lourdes Falconí Quispe, para prestar los servicios de mantenimiento de la red de agua potable y desagüe de los anexos Machuranga y Campanahuasi, y del distrito de Zuñiga en noviembre y diciembre de 2015. 5. En ese sentido, conforme al análisis tripartito y secuencial de la causal de vacancia por nepotismo, si bien coincidimos con el pronunciamiento en mayoría, en el extremo del primer elemento de análisis, por cuanto se encuentra acreditado que el actual alcalde Emilio Gregorio Huamán Valencia y Lourdes Falconí Quispe son esposos, según el Acta de Matrimonio, de fecha 14 de agosto de 2010 (fojas 8 y vuelta del Expediente Nº J-2017-00326-T01), no obstante, sostenemos una posición distinta con relación al análisis del segundo elemento, referido a determinar la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad edil y el familiar de la autoridad. 6. Sobre dicho particular, se verifica que el recurrente presentó los siguientes medios probatorios, obrantes en el Expediente Nº J-2017-00326-T01: - Copia certificada del Comprobante de Pago Nº 0186, del 16 de mayo de 2015, por servicios de "mantenimiento de la red de agua potable de la Av. Paraíso" (fojas 9 del Expediente Nº J-2017-00326-T01). - Copia certificada del Memorándum Nº 006561, del 11 de mayo de 2015, suscrito por el gerente municipal de la entidad edil (fojas 10 del Expediente Nº J-201700326-T01). - Copia certificada del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1, de Lourdes Falconí Quispe, emitido por concepto de "mantenimiento de la red de agua potable de la Av. Paraíso en el mes de mayo de 2015" (fojas 11 del Expediente Nº J-2017-00326-T01). - Copia certificada de la Orden de Servicio Nº 005268, del 2 de mayo de 2015 (fojas 12 del Expediente Nº J-201700326-T01). - Copia certificada del Comprobante de Pago Nº 0192, del 23 de mayo de 2015, por servicios de "mantenimiento de la red de agua potable de los anexos de Machuranga y Campanahuasi" (fojas 13 del Expediente Nº J-201700326-T01). - Copia certificada del Memorándum Nº 006570, del 15 de mayo de 2015, suscrito por el gerente municipal de la entidad edil (fojas 14 del Expediente Nº J-201700326-T01). - Copia certificada del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-2, de Lourdes Falconí Quispe, emitido por concepto de "mantenimiento de la red de agua potable de los anexos de Machuranga y Campanahuasi en el mes de mayo de 2015" (fojas 15 del Expediente Nº J-2017-00326-T01). - Copia certificada de la Orden de Servicio Nº 005279, del 5 de mayo de 2015 (fojas 16 del Expediente Nº J-201700326-T01). - Copia simple del Comprobante de Pago Nº 0787, del 25 de diciembre de 2015, por servicios de "mantenimiento de la red de agua y desagüe del distrito de Zúñiga" (fojas 17 del Expediente Nº J-2017-00326-T01).

- Copia simple del Memorándum Nº 007251, del 2 de diciembre de 2015, suscrito por el gerente municipal de la entidad edil (fojas 18 del Expediente Nº J-201700326-T01). - Copia simple de la Orden de Servicio Nº 005553, del 2 de diciembre de 2015 (fojas 19 del Expediente Nº J-2017-00326-T01). - Copia simple del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-3, de Lourdes Falconí Quispe, emitido por concepto de "mantenimiento de la red de agua y desagüe del distrito de Zúñiga" (fojas 20 del Expediente Nº J-201700326-T01). - Copia simple del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-6, de Lourdes Falconí Quispe, emitido por concepto de "servicios diversos en los mantenimientos de las acequias en los anexos del distrito de Zúñiga, realizados durante el mes de noviembre 2015" (fojas 21 del Expediente Nº J-2017-00326-T01). 7. De tales documentos, se advierte la referencia a cuatro pagos que la entidad edil habría efectuado, durante el 2015, a favor de Lourdes Falconí Quispe, por un monto cuya suma total ascendería a S/ 3 850. 8. No obstante, de la consulta realizada en el portal electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se verifica que Lourdes Falconí Quispe fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, en el 2015, solo por un monto girado a su favor de S/1 500.00. 9. Asimismo, del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-6, obrante en copia simple, no se advierte documento alguno que sustente su emisión en algún requerimiento de la entidad edil, así como tampoco se ha acreditado el pago del mismo a cargo de la comuna, por lo que, tratándose de un documento emitido unilateralmente, se requiere de elementos adicionales para acreditar su efectiva emisión y pago. 10. Ante tal discrepancia respecto a los montos efectivamente girados a favor de Lourdes Falconí Quispe, no se verifica que el Concejo Distrital de Zúñiga haya requerido a las áreas competentes la información necesaria para corroborar la naturaleza y alcances de la relación laboral o contractual existente entre dicha proveedora y la entidad edil. 11. Para tal efecto, resultaba necesario que se incorporaran al expediente del procedimiento de vacancia, mínimamente, la siguiente documentación: i. Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio o contratos en los que participó Lourdes Falconí Quispe, y la forma en que la misma ingresó a prestar servicios en la municipalidad (convocatoria, procedimiento de contratación, contratos, conformidad de servicios, órdenes de pago, comprobantes de pago del periodo de labores, entre otros). ii. Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, que den cuenta de las tareas y funciones que realizó Lourdes Falconí Quispe. iii. Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, que den cuenta de los pagos efectuados a favor de Lourdes Falconí Quispe. iv. Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes que den cuenta de si Lourdes Falconí Quispe prestó servicios en otras obras, si fuera así, indicar los años, el tiempo de prestación y el lugar de la obra. v. Recabar los informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su pariente. vi. Señalar si la autoridad cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de familiar y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. vii. Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. 12. Tal documentación resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Distrital de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.