Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ratifican contenido de la Ordenanza N° 00092-MDSA que aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo para su aplicación en el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2019
ORDENANZA Nº 00245/MDSA Santa Anita, 25 de mayo del 2018 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Memorando Nº 121-2018-GPPR/MDSA por el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, solicita la ratificación y vigencia de la Ordenanza Nº 0092/MDSA para su aplicación en el proceso del presupuesto participativo 2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Publico, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo. Que, mediante Ordenanza Nº 00092-MDSA, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo, con el propósito de regular, complementar y establecer mecanismos que faciliten el efectivo desarrollo del proceso de programación y aprobación del Presupuesto Participativo por Resultados. Siendo que la normatividad no ha surtido cambios en los lineamientos y metodología que ameriten la elaboración de un nuevo reglamento, salvo los plazos definidos en la R. D. Nº 0012-2018EF/50.01, es procedente su ratificación y vigencia. Estando a lo expuesto en el Informe Nº 288-2018GAJ/MDSA; el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Nº 00092-MDSA para su aplicación en el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Santa Anita para el año fiscal 2019. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1654530-1

VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 006-2018-GSC/MDSA emitido por la Gerencia de seguridad Ciudadana sobre el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es Potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, conforme a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente Ley, el rol de las municipalidades comprende "(...) 6, En materia de Servicios Sociales Locales - 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación". (Numeral 6.4); Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito
ORDENANZA Nº 00246/MDSA Santa Anita, 25 de mayo del 2018

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