Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58
EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº0523-2017-GAJ/MDC, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión legal favorable respecto de la evaluación técnica y legal del Proyecto de Decreto de Alcaldía para la aprobación del reglamento del inspector Municipal de Transporte en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº27680-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 81º, numeral 1.6, establece que la municipalidades, ejercen entre sus funciones " Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, el artículo 18º numeral 18.1 de la Ley 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señales y en particular; la regulación del transporte menor (Mototaxis y similares). Que, en los incisos 1 y 2 del artículo 5º de la Ordenanza Nº 241-MML y modificatorias ­ Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de sus jurisdicción; así como reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Artículo 4º, literal a) menciona dentro de las competencias de las Municipalidades Distritales comprende: "Aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales". Que, la Ordenanza Municipal Nº 343-2016/MDC., Artículo 39º, menciona: "Las papeletas de infracción a la presente ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de transporte MDC quienes pueden contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, que resulte necesario cuando el caso amerite, tal como lo dispone los artículos 5º, 24º y 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC (...)" De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, D.S. Nº 055-2010MTC., y Ordenanza Municipal Nº 343-2016/MDC. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 200 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el titular del pliego; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Inspector Municipal de Transporte en vehículos menores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de veintidós (22) artículos y tres (03) disposiciones complementarias y finales, en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Transportes y de las

VISTO: El Informe Nº 330-2018/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 255-2018/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 515-2018-GM/MDA de la Gerencia Municipal sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 389-2018-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2018, se "...establece beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017", con vigencia hasta el 30 de abril de 2018; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-MDA, de fecha 30 de abril de 2018, se decretó en el artículo primero: "Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, hasta el 31 de mayo de 2018"; Que, con Informe Nº 330-2018-GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que es política de esta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que, propone la prórroga de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA hasta el 31 de julio de 2018, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue eventualmente la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, "Ordenanza que establece beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017; Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el visto de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, hasta el 31 de Julio de 2018. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Gerencia de Administración Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente norma conforme a Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1655036-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Reglamento del Inspector Municipal de Transporte en vehículos menores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-A/MDC Carabayllo, 29 de diciembre de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.