Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente para la implementación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del Presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática la publicación en la Página Web de la entidad. Artículo Cuarto.- El presente deja sin efecto toda normatividad municipal del distrito de Carabayllo, que contravenga este Reglamento del Inspector Municipal de Transporte. Artículo Quinto.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1654903-1

Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes del distrito del Rímac, que mantengan deudas vencidas en los años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a dicho beneficio todas las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles con el uso de casa habitación o uso comercial, debidamente registrados en la Municipalidad del Rímac. Se excluye en la presente Ordenanza, a todos aquellos predios cuya titularidad que pertenezcan a las entidades públicas. Artículo 3º.- DE LOS PREDIOS FISCALIZADOS Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados y como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, se les ha generado deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 4º.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios tributarios que se aprueban por la presente norma, vence el 31 de octubre de 2018. Artículo 5º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias en vía ordinaria y fiscalizada, podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% en intereses y reajustes de deudas vencidas en el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2018. b) Condonación del 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados hasta el año 2013. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado. La condonación será automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria pendiente, siendo posteriormente verificado por el operador de la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Rentas. Artículo 6º.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO a) Condonación del 15% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los años 2014, 2015 y 2016. Podrán acogerse a los referidos beneficios aquellos contribuyentes que teniendo deudas de diferentes años, procedan a cancelar el total de uno de ellos, es decir cancele toda su deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias de un determinado ejercicio. b) Fraccionamiento Los contribuyentes que soliciten acogerse a un pago de manera fraccionada con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, lo harán bajo las siguientes condiciones:
Cuota Inicial 20% del total de la deuda 30% del total de la deuda Cuotas Hasta 6 cuotas Más de 6 cuotas

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 537-2018-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2018, el Informe Nº 028 -2018-GR-MDR de fecha 11 de mayo de 2018 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 155-2018-SGRFT-GR-MDR de fecha 11 de mayo de 2018 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 248-2018-GAJ-MDR de fecha 16 de mayo de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria municipal, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, así como para reducir la morosidad tributaria en el distrito del Rímac, por lo que es necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin que puedan cancelar sus deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, y/o Multas Tributarias; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972,

De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los beneficios del convenio de fraccionamiento.

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