Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

c) Gastos y costas coactivas Por cada contribuyente con expediente coactivo, se aplicará por concepto de gastos y costas procesales el monto de Diez y 00/100 Soles (S/ 10.00), siempre que el contribuyente proceda a cancelar el total de su deuda que se encuentre en cobranza coactiva. No gozarán de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, las deudas coactivas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente por escrito su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o por el Poder Judicial, deberá presentarse copia del cargo escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al beneficio de lo contrario se revertirá él beneficio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 8º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma será solicitada de manera verbal por el contribuyente en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Rentas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía Coactiva, respecto a los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de junio del 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad www.munirimac. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1655113-1

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0288-2018-MDR Rímac, 28 de mayo de 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO El Informe Nº 001-2018-CCPM/MDR de fecha 25 de mayo de 2018 la Presidenta de la Comisión de Concurso Público de Méritos remite la carpeta que contiene la documentación respecto del proceso de selección del referido Concurso Público de Méritos Nº 001-2018-MDR, para la designación de un (01) Ejecutor Coactivo; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2018MDR de fecha 02 de mayo de 2018, el Concejo Municipal aprobó el Concurso Público de Méritos para cubrir una plaza de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac así como las Bases del Concurso Público, facultándosele al Alcalde a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del precitado Acuerdo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2482018-MDR de fecha 04 de mayo de 2018, se designa a la Comisión de Concurso Público de Méritos, con la finalidad de que lleve a cabo el Concurso Público de Merito para la designación de un (01) Ejecutor Coactivo; Que, la Comisión Especial luego de la evaluación curricular, examen de conocimiento, entrevista personal y consolidados de puntajes, mediante Acta Nº 03 de fecha 24 de mayo de 2018, designó como ganador del Concurso Público de Mérito para la elección del Ejecutor Coactivo al abogado Eduardo Humberto Carrillo Chirinos; Que, en virtud del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al abogado EDUARDO HUMBERTO CARRILLO CHIRINOS, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicio (CAS), con la garantía respectiva en el desempeño autónomo de las labores que por Ley le corresponde. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Personal el cumplimiento de la presente resolución en el marco de sus competencias. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1655115-1

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