Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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de Registro de Organizaciones Políticas reanude sus funciones. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) se encuentra ajustada a derecho. CONSIDERANDOS 1. El 9 de marzo de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso; así, remitió 10 500 fichas contenidas en dos (2) CD; sin embargo, la DNROP resolvió suspender el referido procedimiento de inscripción hasta que se reanuden sus funciones, tal como lo prevé, según señaló, el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 2. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 3. Además, se debe tener presente, el cuarto párrafo del artículo 18 de LOP que señala: Artículo 18.- De la afiliación El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica [resaltado agregado]. 4. Asimismo, el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP) señala lo siguiente: Artículo 98.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE [resaltado agregado]. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja. El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento. 5. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas previamente, se puede concluir que la LOP señala de manera expresa y literal que la única oportunidad para

presentar el padrón de afiliados actualizado es hasta un (1) año antes de la elección en que puede participar. Siendo así, para estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), esta fecha se cumplió el 7 de octubre de 2017, la cual se prorrogó al primer día hábil siguiente, en aplicación del numeral 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Asimismo, debe precisarse que el segundo párrafo del artículo 98 del TORROP solo hace referencia a entregas adicionales que lo complementen o cancelen al padrón de afiliados inicialmente presentado. Por lo tanto, este supuesto no procede si de manera previa no se presentó el padrón antes mencionado. 7. Siendo así, no es posible atender y calificar un padrón de afiliados presentado con fecha 9 de marzo de 2018, es decir, después de cinco (5) meses, el partido político Alianza Para el Progreso pretende a través de su personero legal titular inscribir nuevos afiliados y actualizar el padrón de afiliados consistente en 10,500 fichas contenidas en dos (2) CD. 8. Además, la DNROP no debió suspender el referido procedimiento de inscripción hasta que se reanuden sus funciones, argumentando el cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP); dicha postura es errónea por que el cierre del ROP recién se concretará el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un (1) mes después del proceso de ERM 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. De ahí que, cuando el recurrente presentó su solicitud de inscripción de nuevos afiliados, el ROP se encontraba abierto, por lo que aún no estaban suspendidas las funciones de la DNROP. 9. Es de agregar, que el artículo 106 del TORROP, que regula la restricción a la presentación de nuevos afiliados, establece lo siguiente: Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP [resaltado agregado]. 10. Sobre el particular, es necesario precisar que lo señalado en el artículo 106 no ha sido reconocido ni recogido en ninguna de las últimas seis leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la LOP y sus últimas modificatorias legales. 11. En estas ERM 2018, se difiere en gran medida de las ERM 2014 por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modificaciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni precisado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la presentación excepcional del padrón de afiliados; y b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud si entregado hasta un (1) año antes de la elección en que participa el padrón de afiliados, esta podría tener alguna excepción. 12. Los suscritos discrepamos con los otros magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por cuanto no consideramos que la resolución recurrida deviene en nula y que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización de padrón de afiliados presentada por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y que determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido.

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