Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de junio de 2018 /

El Peruano

Zúñiga omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede municipal. 13. Por lo antes expuesto, en nuestra opinión, la omisión de los principios de impulso de oficio y de verdad material por parte del concejo municipal obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral, ya que no se cuenta con suficientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 14. Así pues, consideramos que, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia la documentación necesaria, a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-AL-MDZ, del 6 de febrero de 2018, y, en consecuencia, se devuelvan los actuados al concejo municipal, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, previa incorporación y evaluación de la documentación antes mencionada. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-AL-MDZ, del 6 de febrero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Juan Isidro Casas Sandoval, en contra de Emilio Gregorio Huamán Valencia, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se disponga DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Zúñiga, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, luego de incorporar y valorar la documentación señalada en el presente voto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 0323-2018-DNROP/JNE, del 14 de marzo de 2018, que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del citado partido político, hasta que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas reanude sus funciones. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados El 9 de marzo de 2018 (fojas 3 y 4), a través del Oficio Nº 015-2018-PLT-APP, José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del respectivo padrón de su organización política. Para tal efecto, remitió 10,500 fichas de afiliación, contenidas en dos (2) CD, indicando que ello se encontraba de acuerdo con las normas técnicas previamente establecidas. Decisión de la DNROP Por medio de la Resolución Nº 0323-2018-DNROP/ JNE, del 14 de marzo de 2018 (fojas 9), la DNROP dispuso suspender el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del citado partido político, hasta que reanude sus funciones, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Al respecto, fundamentó que: a) El 9 de marzo de 2018, el personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso solicitó la inscripción de su padrón de afiliados. b) Al respecto, "el artículo 18, quinto párrafo, de la LOP, establece que el partido político presenta hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica". c) Por ello, considerando que la fecha de la próxima elección será el 7 de octubre de 2018, el plazo para que las organizaciones políticas soliciten la inscripción de su padrón de afiliados, vencía el 7 de octubre de 2017, que fue prorrogado al primer día hábil siguiente, esto es, hasta el lunes 9 de octubre de ese mismo año. d) Dado que el partido político presentó su solicitud de inscripción de padrón de afiliados con posterioridad al 9 de octubre de 2017, corresponde que la DNROP suspenda su trámite hasta la culminación del periodo de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Recurso de apelación El 22 de marzo de 2018 (fojas 12 a 19), el personero legal titular del referido partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0323-2018-DNROP/JNE, alegando que: a) Debe declararse la nulidad de la resolución recurrida, puesto que contravino el artículo 106 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE1 (en adelante, TORROP). b) Mediante el Oficio Nº 015-2018-PLT-APP, con fecha 9 de marzo de 2018, solicitó la inscripción de nuevos

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Yasari Victoria Loayza Yactayo, según el acta de la sesión de concejo extraordinaria, del 6 de febrero de 2018 (fojas 58). O teniente alcalde de conformidad con lo prescrito en el artículo 24 de la LOM.

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Declaran nula la Res. Nº 0323-2018-DNROP/ JNE, que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza para el Progreso
RESOLUCIÓN Nº 0290-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00140

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