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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / c) Dirigir la ejecución física y fi nanciera de las actividades por sus dos modalidades directa o indirectamente. d) Proponer a la Gerencia de Infraestructura los lineamientos de política en los asuntos de su competencia. e) Proponer los requisitos técnicos al personal profesional para la organización, ejecución, control y liquidación de las obras por administración directa; f) Evaluar el avance físico y fi nanciero de las obras programadas por la modalidad de Administración Directa. g) Reportar trimestralmente el avance físico y fi nanciero de la ejecución de obras, a la gerencia general y al consejo regional. h) Preparar la documentación técnica para los requerimientos de bienes, servicios para implementar la ejecución de obras programadas por la modalidad de Administración Directa. i) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de las obras en ejecución, concluidas, por administración directa. j) Preparar información técnica de la ejecución de obras por todas las modalidades según lo requerido por la Gerencia Regional de Infraestructura en atención a su competencia y presentar al consejo regional dichos informes técnicos. k) Resolver en primera instancia los actos administrativos y asuntos de su competencia. l) Otras funciones que le sean asignadas”. Artículo Segundo.- Incorpórese los incisos “x”, “y”, “z” y “aa” al artículo 48 y el inciso “q” en el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRA/CR, con los textos siguientes: “Artículo 48º.- La Sub Gerencia de Plani fi cación y Acondicionamiento Territorial, tiene las siguientes funciones: (…) x) Supervisar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación aprobado por la DGPMI y) Velar por el correcto registro del Banco de Inversiones los proyectos de Inversión. z) Supervisar la elaboración de las fi chas técnicas y los estudios de pre inversión, con el fi n de sustentar la concepción técnica del dimensionamiento de los proyectos de inversión. aa)Declarar la viabilidad de los proyectos de Inversión”. “Artículo 61º.- Son funciones de la Dirección Regional Agraria las siguientes: (…) q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la Región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional”. Artículo Tercero.- Derogase los incisos “a” y “f” del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRA/CR, precisando que las excepciones establecidas en los incisos “L” del artículo 56, inciso “q” del artículo 69 e inciso “m” del artículo 82 del ROF se re fi eren a que las Gerencias Regionales no pueden resolver en segunda instancia las apelaciones contra actos que emitan los órganos dependientes de las Direcciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario O fi cial el Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios designado conforme a la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional estará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Ancash para su promulgación. FÉLIX E. CORDOVA ARANDA Consejero Delegado Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash (P) 1657072-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el periodo comprendido entre el 30 de diciembre del 2016, 15 de diciembre del 2017, 03 de enero del 2018 y del 01 de febrero del 2018 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2018-GRL-GRDE-DREM Huacho, 22 de mayo del 2018. VISTO: La relación de Títulos de Concesión Minera, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, en el periodo comprendido entre el 30 de diciembre del 2016, 15 de diciembre del 2017, 03 de enero del 2018 y del 01 de febrero del 2018 y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27857 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones especí fi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida ley; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, la cual establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones especí fi cas “otorgar petitorios y concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 046- 2008-MEM/DM, del 02 de febrero del 2008 se declara que el Gobierno Regional de Lima ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 139- 2008-MEM/DM, del 27 de marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM, la autoridad competente publicará en el diario o fi cial “El Peruano”; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior. Que, en concordancia con la atribución establecida en el artículo 59º de la Ley N.º 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 046-