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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / VISTA: La comunicación del Banco Internacional del Perú - Interbank mediante la cual informa que una (01) de sus agencias suspenderá la atención al público, debido a trabajos de remodelación, por el día 09.06.2018, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de una (01) agencia el día 09.06.2018, la cual se encuentra ubicada en Av. Gran Chimú Nº 831-833, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y departamento de Lima. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1656630-1 Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficina especial y agencia ubicadas en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 2212-2018 Lima, 4 de junio de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA:La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de una o fi cina especial y una agencia según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013 y el Memorándum Nº 343-2018-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de una (01) o fi cina especial y una (01) agencia ,cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA AGUILAR SALDIVAR Intendente General de Banca (a.i.) ANEXO Nº NOMBRE DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 AG TARAPOTOJr. Gregorio Delgado Nº 142, Barrio”Cercado”Tarapoto San Martín San Martín 2 OE MOYOBAMBAJr. San Martín Nº 415-417, Barrio de BelénMoyobamba Moyobamba San Martín 1657062-1 Modifican las Normas Complementarias y Procedimiento Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275 RESOLUCIÓN SBS N° 2238-2018 Lima, 6 de junio de 2018LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el “Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, que aprobó las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros; Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275” para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275; Que, adicionalmente, en el Decreto Supremo Nº 168- 2017-EF se dispuso que los Gobiernos Regionales y Locales pierden los bene fi cios del REPRO-AFP cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas de la deuda fraccionada, quedando las AFP facultadas para iniciar la cobranza judicial de las cuotas vencidas y/o pendientes de pago; acción que deben ejecutar dentro de los dos meses siguientes a la declaración de pérdida del bene fi cio REPRO-AFP por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas; de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución SBS N° 2678-2017; Que, posteriormente, por Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 publicado el 7 de diciembre de 2017, se amplió el plazo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan solicitar la reprogramación de sus deudas a las AFP hasta el 29 de diciembre de 2017;