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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano Que, toda vez que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se acogieron al bene fi cio de la reprogramación de deuda previsional de forma posterior a la emisión de la Ley N° 30693, y sobre la base de las evaluaciones realizadas orientadas a cautelar el recupero y debida acreditación de los aportes impagos de los afi liados al SPP comprendidos bajo este procedimiento de REPRO-AFP, resulta necesario otorgar, de forma transitoria, una ampliación al plazo para el inicio de la demanda judicial por parte de las AFP cuando dichas entidades pierdan el referido bene fi cio, para el caso de las cuotas correspondientes al año 2018; Que, complementariamente resulta necesario realizar una precisión al término de cuota dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Resolución SBS N° 2678-2017, toda vez que la referencia se debe entender como la “sub cuota” pendiente de pago individualmente por cada AFP y no por la totalidad de cuotas adeudadas; cuya referencia también debe ser adecuada en el Anexo C de la aludida Resolución SBS N° 2678-2017; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modi fi catorias, para la no pre-publicación de un proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 17 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS N° 2678-2017, bajo el texto siguiente: “Artículo 17.- Proceso de Cobranza judicial de las cuotas REPRO-AFP impagas. (…)La AFP debe interponer la correspondiente demanda judicial de cobranza dentro de los dos (2) meses siguientes a la declaración de pérdida del bene fi cio REPRO-AFP por la totalidad de las sub cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas, conforme a lo señalado en el Artículo 13 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP. Excepcionalmente, por razones no atribuibles a la AFP, debidamente justi fi cadas y sustentables, esta puede hacer uso de plazos adicionales.” Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo C, Liquidación para Cobranza REPRO-AFP, de las Normas Complementarias y Procedimiento Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondos de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275, aprobado mediante Resolución SBS N° 2678-2017, por el formato del Anexo de la presente resolución, a fi n de reemplazar los campos de “cuotas” por “sub cuotas” contenidos en las secciones 2 y 3. Dicho formato se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Sustituir el epígrafe de la Única Disposición Final y Transitoria a las Normas Complementarias y Procedimiento Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondos de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275, aprobado mediante Resolución SBS N° 2678-2017, bajo el texto siguiente: “Primera.- Cobertura del seguro en el caso de reprogramación de pago de aportes” Artículo Cuarto.- Incorporar la Segunda Disposición Final y Transitoria a las Normas Complementarias y Procedimiento Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondos de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275, aprobado mediante Resolución SBS N° 2678-2017, bajo el texto siguiente: “Segunda.- Demandas judiciales de las cuotas impagas correspondientes al año 2018 Para efectos de las cuotas del REPRO-AFP cuyos vencimientos correspondan al año 2018, el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 17 para la interposición de la demanda judicial por parte de las AFP, se extenderá hasta el 31.12.2019.” Regístrese, comuníquese y publíquese,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1657251-1 Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 2241-2018 Lima, 6 de junio de 2018LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La invitación cursada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el curso Evaluación de la Capacidad para el Trabajo en Invalidez y Bene fi ciario Incapacitado, que se llevará a cabo del 10 al 15 de junio de 2018 en la ciudad de Morelos, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO:Que, el objetivo de este curso es permitir que los participantes tomen conocimiento respecto al procedimiento y los criterios para la dictaminación de la invalidez e importancia en la identi fi cación de etiologías de las enfermedades; Que, en el mencionado evento se desarrollarán los temas relacionados al marco conceptual de la salud, el funcionamiento y la discapacidad, la invalidez en el IMSS, el bene fi ciario incapacitado en el IMSS, el procedimiento para la determinación del estado de invalidez, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en bene fi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Mónica Patricia Cereno Apaza, Analista del Sistema Evaluador de Invalidez del Departamento de Supervisión de Pensiones y Bene fi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 4936-2017, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el curso