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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / indicado, cuyos gastos por concepto pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; En uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Resolución SBS N° 4936-2017 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mónica Patricia Cereno Apaza, Analista del Sistema Evaluador de Invalidez del Departamento de Supervisión de Pensiones y Bene fi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del día 09 al 16 de junio de 2018 a la ciudad de Morelos, Estados Unidos Mexicanos para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 761.91 Viáticos US$ 3,080.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1657252-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Regional que aprueba las incorporaciones y modificaciones de los artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2018-GRA/CR Huaraz, 2 de marzo del 2018.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Jueves 01 de Marzo del 2018, de conformidad al Dictamen Nº01-2018-GRA-CR/CPPyAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash. Mediante el cual remite los actuados respecto a las INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS ArtículoS DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, el proyecto de Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el Artículo 9º Numeral 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de las dimensiones de las autonomías, prescribe que en virtud a la autonomía administrativa los Gobiernos Regionales tienen la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, el Literal a) del Artículo 15º de la Norma en mención, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional para tal efecto dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 37º y el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con los artículos 7º, 9º y 10º, Literal a) del Artículo 13º, Literal a) del Artículo 15º, Artículo 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash. Que, el Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República. El Literal a) del Artículo acotado señala que: “Los Gobiernos Regionales de fi nen, normas, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especi fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”. En este sentido en el Literal b), del mismo Artículo, se señala que los Gobierno Regionales tienen la función de elaborar y aprobar las normas de alcance regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo 5º de la misma norma señala que: “Es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región”, en consecuencia el Artículo 11º dispone que el Consejo Regional, sea el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el Artículo 15º Literal a) prescribe que: “Es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de Competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión e Inversiones y su modi fi catoria mediante Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, tiene por objeto establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en un documento técnico - normativo de Gestión Institucional que formaliza la estructura orgánica de la