TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE HUALMAY VISTO,En la Sesión Ordinaria de Concejo con fecha 15 de enero del 2018, el Informe Nº 0529-2017-HLB-SGI-MDH, de la Subgerencia de Infraestructura, el Informe Legal Nº 153-2017/MDH-RCG, de Asesoría Legal sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Construcción de cercado de terrenos sin construir, Construcción paralizada, Construcción en estado de abandono. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos del gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común. Que, el numeral 5 del artículo 93º del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las municipalidades Provinciales y Distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el tramite más la multa y los intereses de ley, en tal sentido la municipalidad es competente para regular el uso de los terrenos sin construir, y establecer obligaciones a los propietarios sin construcciones no fi nalizadas que se encuentran en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura y desmonte en estos predios, así como el deterioro del aspecto urbano del Distrito. Que, siendo el objetivo primordial del Proyecto de Ordenanza en mención, mejorar el aspecto urbano y el ornato del Distrito, así como el bienestar de los vecinos ante las posibles invasiones y la acumulación de basura, la misma que da mala imagen al Distrito de Hualmay y atentando de esta manera contra la salud pública, es necesario adoptar disposiciones para el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada y construcción en estado de abandono. Estando a lo expuesto, con el voto aprobatorio por mayoría cali fi cada de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO. Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la construcción de Cercados de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono, el cual consta de Siete (07) artículos, Tres (03) Disposiciones Finales y un Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualmay para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento Urbano y Rural en coordinación con la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión el cumplimiento de la presente Ordenanza.Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina de Logística Servicios Generales y Control Patrimonial su publicación; a la o fi cina de Imagen Institucional y Protocolo su difusión, a la O fi cina de Tecnología de la Informática publicar en el portal de la Municipalidad Distrital de Hualmay (www.munihualmay.gob.pe) y en el portal de servicios al ciudadano y empresas, (www.serviciosalciudadano.gob.pe) POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDDIE JARA SALAZAR Alcalde ANEXO 1 ORDENANZA Nº 271-2018/MDH REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CERCADOS DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA O EN ESTADO DE ABANDONO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentran categorizados como terrenos sin construir; Con Construcción paralizada o en estado de abandono, comprendidos dentro de la jurisdicción del Distrito de Hualmay. Artículo 2º.- ALCANCE Es de alcance para todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el Distrito de Hualmay que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes de fi niciones: - PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, o fi cinas, tiendas, o cualquier unidad inmobiliaria identi fi cable. - TERRENO SIN CONSTRUIR .- Es la unidad inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edi fi cación alguna. - CERCO.- Elementos de cierre que delimitan una propiedad o dos espacios abiertos. - LICENCIA DE EDIFICACION.- Es la autorización que otorga la municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de Obras de edi fi cación, remodelación, ampliación, cercado y demolición. - CASCO HABITABLE.- Es la edi fi cación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contra pisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos). - FINALIZACION DE OBRA.- Certi fi cado Municipal que se extiende al propietario de una edi fi cación, dando constancia de la conclusión de la Obra de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva. - CONSTRUCCION PARALIZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de edi fi cación vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. - CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo de la vía pública, cuya vigencia de licencia de edi fi cación ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal. - CONSTRUCCIÓN PRECARIA.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad