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79 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / D)053-2018-GRSM/DREM E)18 F)V1:N9368 E223 V2:N9367 E223 V3:N9367 E222 V4:N9368 E222; 8.-A)WALTER VARGAS ROJAS B)720000717 C)JUAN ORLANDO VARGAS ROJAS D)054-2018-GRSM/DREM E)18 F)V1:N9333 E285 V2:N9332 E285 V3:N9332 E284 V4:N9333 E284; 9.-A)TAGA B)720001017 C)CORPORACION TAGA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. D)055-2018-GRSM/DREM E)18 F)V1:N9331 E286 V2:N9330 E286 V3:N9330 E285 V4:N9331 E285 Regístrese y publíquese.ADNER ROJAS PÉREZ Director GeneralDirección Regional de Energía y Minas 1656639-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficio de regularización de las deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 281-2018-MDC Cieneguilla 29 de mayo del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, sobre deudas pendientes de pago y conforme a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero: OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias y no tributarias, con la fi nalidad de incentivar a los contribuyentes a que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias ante la municipalidad; así como la regularización de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que se encuentren en un proceso sancionador y que hayan infringido las normas municipales regulados y sancionados por el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. Artículo Segundo: VIGENCIA El Bene fi cio Tributario y Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio del año 2018, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten.Artículo Tercero: Alcances La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1.- CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, de años anteriores al 2018, el contribuyente podrá cogerse a los referidos bene fi cios, pagando la deuda tributaria dentro de la vigencia de la presente ordenanza y, pagando la totalidad de la deuda vencida del impuesto predial del ejercicio 2018. 2.- CONDÓNESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza (omisos y subvaluadores), siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/u omitido. 3.- CONDÓNESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva, inclusive las que se impusieron en el presente ejercicio fi scal, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total de la deuda vencida del impuesto predial hasta el año 2018. 4.- CONDÓNESE el cincuenta por ciento (50%) de las Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos de las deudas tributarias y administrativas, debiendo pagarse al contado el saldo liquidado. 5.- CONDÓNESE un porcentaje sobre las Sanciones Administrativas que se han impuesto o se encuentren pendientes de noti fi car por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (RAS), de acuerdo a la siguiente proporción: • Condonación del 50 % de las Sanciones Administrativas impuestas en el ejercicio 2017 y 2018. • Condonación del 75% de las Sanciones Administrativas impuestas en los ejercicios anteriores al 2017. Estas exoneraciones, están condicionadas a la regularización de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales y al pago al contado del saldo pendiente aplicando la presente condonación. Artículo Cuarto: Requisitos PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo Quinto: Fraccionamiento El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades mediante el fraccionamiento de pago de su deuda tributaria vencida hasta el año 2017, con un descuento del 100% de intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en tres (03) y/o cinco (05) cuotas mensuales, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, de acuerdo al siguiente cuadro: • Deudas menores a S/ 1,000.00 podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial. • Deudas mayores a S/ 1,000.00 podrá fraccionar hasta en cinco (05) cuotas, incluida la cuota inicial. Para que el Deudor Tributario, pueda acogerse al bene fi cio de Fraccionamiento, otorgado mediante esta