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96 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, siendo insegura y afecta el ornato. Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 mts. (Dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar el ornato del distrito. En casos de terrenos sin construir se tramitará la Licencia con el procedimiento previsto en el TUPA, y en el caso de construcciones paralizadas o en el estado de abandono se tramitará para su autorización conforme el procedimiento establecido en el TUPA, para la obtención de la licencia de edi fi cación para ampliación, remodelación, modi fi cación, reparación o puesta en valor, ampliación de plazo o revalidación. Los cercos deberán cumplir con la Norma A-010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en los siguientes artículos: “Artículo 12.- Los cercos tienen como fi nalidad la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edi fi cación, debiendo tener las siguientes características: a) Podrán estar colocados en el límite de la propiedad, pudiendo ser opacos o transparentes. La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros exigibles. b) La altura dependerá del entornoc) Deberán tener un acabado concordante con la edifi cación que cercan d) Se podrán instalar conexiones para uso de bomberos e) Cuando se instalen dispositivos de seguridad que puedan poner en riesgo a las personas, estos deberán estar d señalizados. Artículo 13.- En las esquinas formadas por las intersecciones de dos vías vehiculares, con el fi n de evitar accidentes de tránsito, cuando no exista retiro o se utilicen cercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de 3.00 m. medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.” Artículo 5º.- CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO DE TERRENOS En los siguientes casos:a. Terreno sin construi r.- El cerco debe ser de ladrillo en soga, con fi nado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mínima de 2.30 mI. y no tener puerta de acceso, En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente, Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. b. Construcción Paralizada .- De constatarse que la paralización de la construcción se ha prolongado por más de seis (6) meses, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento Urbano y Rural ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse conforme las especi fi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 mI. de altura X 1.40 mI. de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular.c. Construcción en Estado de Abandono .- De constatarse una construcción en estado de abandono, la Municipalidad a través de la Municipalidad a través de la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento urbano y Rural ordenará el cercado del predio, conforme las especificaciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso con medidas de 2.10 mI. de altura X 1.40 mI. de ancho por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. Artículo 6º.- DEL PROCEDIMIENTOa. La Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental a través de la o fi cina de Fiscalización Administrativa y Policía Municipal, se encargará de iniciar el procedimiento sancionador, de acuerdo al art. 18 del reglamento de aplicación y sanciones - RAS, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDH , a quienes fi guren como propietario de los terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono a fi n de que procedan a la construcción del referido cerco voluntariamente, en el plazo de siete (07) días a ponerse a derecho y previo trámite de la Licencia correspondientes. De ser el caso, se contará con el apoyo de la Subgerencia de Administración Tributaria, para la identi fi cación de los conductores de los predios a intervenirse. b. Transcurrido el tiempo señalado y al no haberse puesto a derecho el administrado, se proseguirá con el procedimiento sancionador, a efectos de expedir la resolución de sanción respectiva. En dicha resolución se dispondrá además que la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento Urbano y Rural deberá proceder a ejecutar el cerco bajo la modalidad de ejecución forzada, bajo costo del administrado. c. Ejecutado el mismo, la Subgerencia de Infraestructura y Planeamiento Urbano y Rural, emitirá un informe donde indicará el costo del cercado, la cual es independiente de la multa impuesta, a efectos de que la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto otorgue dicho monto, y proceda a efectivizar su cobro, emitiendo una resolución, que será complementaria a la resolución de sanción. Artículo 7º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Incorpórese las infracciones y sanciones, del presente artículo a la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDH, que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones y Cuadro de infracciones y Sanciones. CODIGO INFRACCIONMULTA (% UIT)SANCIÓN 001Por no cercar terrenos con Construcción Paralizada o en Estado de Abandono20 %Ejecución del cercado, por parte del infractor 002Por persistir en su negativa de acatar la Sanción No Pecuniaria de Ejecución del cerco100%Ejecución del cercado, por parte de la Municipalidad, cargando los costos al infractor DISPOSICIONES FINALES Primera.- ESTABLECER la gratuidad del presente procedimiento administrativo para la obtención de licencia de cerco de terreno sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono. Segunda. - En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la Municipalidad de Hualmay procederá a efectuarlos, trasladando los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos, de ser necesario se realizará por la vía coactiva. Tercera .- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. 1656583-1