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80 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano ordenanza, tendrá que cancelar la deuda el Impuesto Predial vencida del año en curso. Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo anterior, podrán realizar de manera normal y rutinaria la misma que considerará las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y las que se generarán correspondientes al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerándose los bene fi cios de la presente ordenanza. Artículo Sexto: De La Amortizacion Y El Interes La amortización mensual no podrá ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PERDIDA.- El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del bene fi cio, procediéndose a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre el total de la deuda más los intereses que correspondan de acuerdo el Art. 33º del Código Tributario. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento, o el administrado tenga pendiente fraccionamientos anteriores dejados de pagar. Artículo Séptimo: IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicte, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma, de ser necesario. Segunda Disposición.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Tercera Disposición.- SUSPÉNDASE de manera provisional y por el plazo de duración de la presente Ordenanza, toda norma de carácter local emitido por el presente concejo municipal que se contraponga a lo dictado por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1656592-1MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplían vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI, que establece beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000005-2018-MDI Independencia, 31 de mayo del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: el Informe Nº 24-2018-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 158 -2018-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 1070 -2018-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDI publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia bene fi cios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago; estableciendo en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Que, es necesario continuar con las estrategias de cobranza destinadas a incrementar la recaudación y reducir los niveles de morosidad, así como crear conciencia tributaria en los contribuyentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por lo que es conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los Bene fi cios Tributarios y No Tributarios. Que, mediante Informe Nº 24-2018-GR-MDI de fecha 29 de mayo del 2018, la Gerencia de Rentas propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los “Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, hasta el 30 de Junio del 2018; Que, mediante Informe Legal Nº 158-2018-GAL-MDI, de fecha 30 de Mayo del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina FAVORABLE SE APRUEBE LA AMPLIACIÓN DE PRÓRROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS hasta el 30 de Junio del 2018 a fi n de incrementar y equilibrar los niveles de recaudación, correspondiendo se emita el DECRETO DE ALCALDÍA; Que, mediante Memorando Nº 1070-2018-GM-MDI de fecha 30 de Mayo del 2018, la Gerencia Municipal considerando las opiniones técnica y legal de las áreas correspondientes, remite la documentación a fi n de proseguir con el trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de JUNIO del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI, que establece bene fi cios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Sub Gerencia de Tesorería, de