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83 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / 4.3 Areas Públicas : Son las áreas urbanas cali fi cadas de uso y dominio público, de libre acceso como los ejes viales, calles, jirones, pasajes, alamedas, malecones, avenidas, parques, bermas separadoras y/o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. 4.4 Camu fl aje: Adoptar el aspecto, color, lenguaje arquitectónico, apariencia de la edi fi cación existente o de su entorno a efecto lograr la mimetización y pasar inadvertido. 4.5 Estación de Radiocomunicación : Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Estas pueden incluir infraestructuras de obra civil necesaria para asegurar la operatividad del sistema. 4.6 Edi fi cio de Uso Corporativo : Edi fi cación de dos o más niveles que funciona exclusivamente para uso de ofi cinas administrativas y/o uso comercial y/o de servicios; y que cuenten con inscripción registral para el uso, sin carga. 4.7 Edi fi cio Multifamiliar: Edifi cación única con dos o más unidades de vivienda de uso residencial, que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. 4.8 Operador del Servicio : Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos, que cumpla con las normas vigentes sobre la materia y que cuente con la autorización a que se re fi ere el Artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. 4.9 Sistema de Integración y Mimetización: Incorporación de uso de alternativas tecnológicas y/o paisajísticas con el objeto de ocultar o disminuir el impacto visual de las instalaciones y/o infraestructuras de radiocomunicaciones respecto al entorno y ornato circundante. 4.10 Servicios Públicos de Telecomunicaciones : Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonía móvil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios móviles por satélite, servicios de canales múltiples, entre otros similares. 4.11 Sistema Radiante : Conjunto de Antenas, Cables y equipo transmisor, acoplados entre sí al interior de una Estación de Radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio libre. 4.12 Solicitante : Es el Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura. 4.13 Riostra : También conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte. 4.14 Torre de Telecomunicaciones : Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación. 4.15 Torre de Telecomunicaciones Ventada : Infraestructura metálica, que se ubica en el techo o sobre azoteas de edi fi cios, fi jándose el o los elementos tensor (riostra) en las esquinas de la edi fi cación y con alturas que pueden variar entre 10.00 ml a 20.00 ml. 4.16 Torres de Telecomunicaciones Livianas : Infraestructuras metálicas, basados en un diseño de secciones tubulares con postes en su base y con alturas que pueden variar entre los 6.00 a 15.00 ml. y que generalmente se ubican en los techos y/o azoteas de edi fi cios o encima de un contenedor de soporte estructurado. Artículo 5º.- CONSIDERACIONES GENERALES: Los Operadores deben cumplir obligatoriamente con las siguientes consideraciones generales: 5.1 La edi fi cación que alberga la estación de radiocomunicación, así como los equipos e instalaciones complementarias de la citada estación, deberá contar con el acondicionamiento necesario para mitigar el efecto de los ruidos a fi n de no sobrepasar los niveles permisibles dentro de los límites acústicos establecidos, tomar medidas de prevención para las posibles vibraciones que pudieran generar el funcionamiento de los equipos a instalarse; asimismo, cumplir con las condiciones estructurales para que el edi fi cio pueda soportar el peso de la infraestructura de radiocomunicación y/o torre, además de las medidas de contingencia a tomar en caso de sismo o incendio. 5.2 De encontrarse la estación de radiocomunicación y/o torre, en inmueble de uso y dominio privado o en área de uso y dominio público; ubicada bajo las Super fi cies Limitadoras de Obstáculos (SLO) que por su altura y ubicación podrían comprometer la seguridad, regularidad y e fi ciencia de las operaciones aéreas; considerada como parte del cono de vuelo identi fi cado y que atraviesa los aires de un sector del Distrito de Lurigancho, previamente deberá contar con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); conforme a lo establecido por Ley Nº 27261 “Ley de Aeronáutica Civil del Perú”. 5.3 Las estaciones de radiocomunicación y/o antenas, deberán respetar las disposiciones referidas a los límites máximos de radiaciones no ionizantes, potencias y distancias, dispuestas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03 y de las normas y dispositivos complementarios. 5.4 De ubicarse en una edi fi cación, la estación de radiocomunicación y/o torre, deberá estar retirada a una distancia no menor de 5.00 ml de cada una de las líneas de fachada frontal/posterior y 3.00 ml de las líneas de fachada lateral del edi fi cio; debidamente camu fl adas e integradas volumétricamente al mismo, a fi n de ser imperceptibles por los transeúntes a nivel de vereda. 5.5 Se podrá considerar el Uso Compartido de la estación de radiocomunicación con la infraestructura de instalaciones preexistente (torres) que cuenten con la debida autorización municipal, siempre que cumpla con los requisitos de ubicación e instalación determinados en la presente ordenanza. 5.6 En todos los casos de ubicación en áreas de uso de dominio privado y/o público, de las Infraestructuras de telecomunicaciones (Estaciones, Torres y/o Antenas); deberán cumplir obligatoriamente con los lineamientos para la Instalación de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, tomando como referencia lo indicado en la Sección I Opciones de Mimetización del Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- UBICACION E INSTALACION DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACION, TORRES Y/O ANTENAS: Normas Generales:La instalación de infraestructura de Telecomunicaciones y similares solo podrán establecerse en áreas cuya zonifi cación lo permita de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, estando debidamente geo referenciadas con cuadro de coordenadas UTM de no contar con Habilitación Urbana donde se determine las manzanas y lotes, o si el sector urbano donde se emplazara cuente con planos aprobados por COFOPRI. Las instalaciones de infraestructura de Telecomunicaciones deberán integrarse a la edi fi cación de propiedad privada y no afecte el entorno urbano circundante a fi n de no impactar físicamente por su uso a los residentes de su entorno inmediato; debiendo cumplir con la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones. 6.1 Ubicaciones No Permitidas6.1.1 En zonas Arqueológicas , Ambientes Urbano Monumentales, así como la Zona Monumental del casco urbano de Chosica, conforme se detalla en el Anexo Nº 1