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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban la adecuación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2018/MPH Huacho, 27 de marzo de 2018POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial de HuauraVisto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 06 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza de adecuación del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las meterias de su competencia. Asimismo, mediante su artículo 42º, establece las competencias municipales, las cuales son: plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, ejecutar los planes correspondientes, normar la zonifi cación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos, administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal, entre otras. Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27972, dispone que el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. Que, a través de Ordenanza Municipal Nº 27-2015- MPH de fecha 30.10.2015 se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Huaura. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2018/ MPH se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Huaura, uni fi candándose dos unidades orgánicas dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, siendo éstas la Sub Gerencia de Difusión Normativa y Control de Sanciones y Sub Gerencia de Policía Municipal, denominándose: “Sub Gerencia de Difusión Normativa, Operaciones de Fiscalización”, asimismo, se modi fi có Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalización, denominándose “Sub Gerencia de Control Municipal de Sanciones”, a efecto de establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora. Bajo este contexto, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, mediante Informe Nº 77-2017-GFCM/JMTL-MPH, remite el proyecto de ordenanza que modi fi ca el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones Administrativas, en adelante RAS, y el Cuadro Único de Infracciones, en adelante CUIS, de nuestra entidad. Con relación al RAS se están incluyendo siete (07) artículos y ampliando o modi fi cando once (11); respecto al CUIS, mani fi esta que a fi n de ser más accesible a la economía de los comerciantes y empresarios de nuestra Ciudad, es conveniente bajar más el porcentaje de los parámetros de la sanción que actualmente contiene nuestro CUIS, tomándose en cuenta el artículo 248º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, que establece la cuantía de las sanciones máximas a imponer, en ese sentido se tendría 599 infracciones, distribuidas de la siguiente manera: a) Edi fi caciones (ED) 97 Infracciones, b) Salubridad (SA) 179 Infracciones, c) Comercialización (CO) 133 Infracciones, d) Ornato (OR) 74 Infracciones, e) Medio Ambiente (MA) 47 Infracciones, f) Protección Animal (PA) 29 Infracciones, g) Defensa Civil (DC) 21 Infracciones; y, h) Fiscalización (FI) 19 Infracciones, utilizándose los siguientes parámetros de gradualidad: TABLA DE PARAMETROS PARA EL CRITERIO DE GRADUALIDAD LGM G Persona jurídica, industrias, fábricas, hoteles, club, centros de esparcimientos, locales comerciales, restaurantes de personas jurídicas.20% - 40% 50% - 80% 90% - 500% Persona natural, negocios individuales, propietarios de viviendas unifamiliares, restaurantes de personas naturales.5% - 15% 20% - 40% 50% - 80% Comercio ambulatorio, kioscos, puestos de mercados, stands, módulos comerciales, recicladores5% 10% 15% - 20% Edifi caciones de la modalidad A : viviendas unifamiliaresEdifi caciones de la modalidad B : viviendas mayores de cinco (05) pisos, habilitaciones urbanas de lote único no mayor de cinco (05) hectáreas.5% - 20% 25% - 50% 60% - 120% Edifi caciones de la modalidad C: viviendas mayores de cinco (05) pisos, local comercial, culturales y espectáculos, mercados, habilitaciones urbanas por etapas.Edifi caciones de la modalidad D : edifi caciones industriales, locales con fi n educativo, salud, hospedaje, combustible y terminales, habilitaciones urbanas para fi nes comerciales, industriales o usos especiales.20% - 40%50% - 120%130% - 500% Conductores y propietario de vehículos menores.3% 4% 5% En ese sentido, solicita se apruebe el proyecto de modi fi cación del RAS y CUIS, así como, la rati fi cación de los diez (10) formatos que fueron aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 27-2015-MPH Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 750-2017-GAJ/MPH señala que el Proyecto de Ordenanza se ampara en los Principios que regulan la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador, recogidos en los artículos 230º y 246º de la Ley Nº 27444, modi fi cado mediante Decreto Legislativa Nº 1272 y Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, respectivamente; entre ellas, el Principio de Razonabilidad, por tanto se exige a la Administración que al momento de imponer una sanción, ésta deberá respetar un criterio de proporcionalidad; del mismo modo,