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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano “Ambientes Urbanos Monumentales” (total de Predios 86) - Declarados por el Ministerio de Cultura . 6.1.2 En Predios y/o edi fi caciones de Uso Público : Equipamientos de Salud (Centros de Salud, Clínicas y Hospitales), Educación (Centros de Educación Inicial, Primaria y Secundaria), numeral 3.3 del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC-03 “Aprueban norma técnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas de Uso Público”. 6.1.3 En inmuebles y/o edi fi caciones de uso exclusivo Residencial, ubicados en zoni fi cación comercial o zonifi cación residencial con una altura menor a los cinco (05) pisos y/o 15.00 metros. 6.1.4 En inmuebles y/o edi fi caciones de uso Corporativo, ubicados en zoni fi cación comercial con una altura menor a los tres (03) pisos y/o 12.00 metros. 6.2 Ubicaciones Permitidas En cumplimiento con el índice de Usos de las actividades urbanas y la Zoni fi cación vigente del distrito aprobado para el Área de Tratamiento Normativo I, II y IV correspondientes a la jurisdicción de Lurigancho del 30 de noviembre del 2007 solo podrán instalarse Antenas y Estaciones radioeléctricas de celular y similares en las siguientes zoni fi caciones: 6.2.1 . Es procedente en Comercio Zonal (CZ), Comercio Metropolitano (CM), Industria Liviana (I-2), Gran Industria (I-3), Protección turístico Paisajista (PTP). 6.2.2. Podrán instalarse estaciones de radiocomunicación, torre liviana y/o antenas en los techos y/o sobre las azoteas de edi fi cios de usos corporativos, que cuenten con saneamiento físico legal registral, ubicados en zoni fi cación comercial y cuya altura supere los tres (03) pisos o 12.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso; con la fi nalidad de no causar una alteración en el paisaje y entorno urbano circundante. 6.2.3. Excepcionalmente por razones justi fi cadas de índole técnico, se permitirá la instalación de estaciones de radiocomunicación, torres livianas y/o antenas en los techos y/o sobre las azoteas de edi fi cios de uso residencial y/o vivienda multifamiliar y/o de uso mixto vivienda comercio, que cuenten con saneamiento físico legal registral, con Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, ubicados en zonifi cación residencial y cuya altura supere los cinco (05) pisos o 15.00 metros lineales contados desde el nivel de la vereda de acceso; con la fi nalidad de no causar una alteración en el paisaje y entorno urbano circundante. 6.2.4. La Estación de Radiocomunicación debe cumplir con la normatividad sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, potencias, distancias en telecomunicaciones y otras establecidas por la regulación sectorial (D.S. Nº 038-2003-MTC), Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03), observando los principios precautorios; asimismo no deben dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico, debiendo ser instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edi fi caciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido, cumpliendo con los lineamientos para la instalación de antenas y torres de telecomunicaciones (opciones de mimetización) indicadas en la Sección I del Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022 y por aquellas impartidas por la administración municipal, asimismo deberán cumplir con las demás reglas comunes establecidas en el Artículo 7.1 de la Ley Nº 27022. 6.2.5 En Areas de Uso y Dominio Público, siempre que no obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; no impida el uso de plazas y parques tanto en su función de recreación como de refugio temporal en caso de desastres; no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no inter fi era en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañe, impida el acceso o haga inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional, o que dicha instalación ponga en riesgo la seguridad de terceros y edifi caciones vecinas. Artículo 7º.- CONFLICTOS SOCIALES POR INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA QUE PONGA EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS Y LA VIDA HUMANA: De existir con fl ictos sociales generados por la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, vecinos, trabajadores y obreros encargados de la ejecución de la Obra, la Municipalidad Distrital de Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Obras Públicas requerirá en el plazo de 24 horas a la Empresa la PARALIZACION de la Obra y propondrá la Reubicación de la Infraestructura instalada de acuerdo a la propuesta técnica remitida por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos en coordinación con la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro – Gerencia de Obras Privadas y las evidencias respecto a los con fl ictos generados, debiendo además O fi ciar al Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el organismo de Supervisión OSIPTEL y la Fiscalía de Prevención del Delito, a fi n de establecer una mesa de trabajo y dialogo con la población. Artículo 8º.- DEL TITULAR DEL TRAMITE La autorización para la ejecución de la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones deberá ser solicitada por el Operador, sea persona natural o jurídica, la autorización será personal e intransferible, en contrato o con el propietario del inmueble el que puede ser persona natural, jurídica o el estado y cuya Autorización será a solicitud de Operador y expedida dentro de treinta (30) días hábiles por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos. Artículo 9º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES: 9.1 Los requisitos a presentar por los Operadores, se sujetarán estrictamente al Título II del Procedimiento de Obtención de Autorizaciones para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022 “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, los que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Lurigancho. 9.2 La documentación deberá ser presentada por el operador, en los módulos de recepción de la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo General; en donde se veri fi cará el cumplimiento de cada uno de los requisitos previo a disponer la admisión administrativa. 9.3 En un solo acto de veri fi carse el incumplimiento de requisitos, la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo General, procederá a anotar la observación correspondiente en la solicitud, otorgando al operador un plazo improrrogable de dos (2) días útiles para subsanarla, en tanto se encuentre observada la solicitud no procederá la aprobación automática. Cumplido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tendrá por no presentada la solicitud y se procederá a devolver la documentación al solicitante. 9.4 Subsanada la observación en el plazo indicado, se tendrá por presentada la solicitud dejando constancia que la observación fue subsanada; procediendo seguidamente al sellado de recepción del documento con la asignación del número de Expediente que corresponda. Artículo 10º.- DE LA APROBACION AUTOMATICA:10.1 La documentación que acompaña al Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT) como parte de la solicitud de la