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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / autorización municipal para la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es de aprobación automática y tendrá una vigencia de plazos de ejecución no mayor a ciento vente (120) días calendarios para la instalación de estaciones de radiocomunicación y no mayor a ciento ochenta (180) días calendario para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En caso el solicitante requiera un plazo adicional al aprobado, podrá solicitarlo por única vez, diez (10) días antes del vencimiento del plazo autorizado y deberá sustentarlo en el Plan de Obras otorgado. 10.2 De requerir, como parte de la Infraestructura la necesidad de ejecutar obra civil dentro de una edi fi cación de uso y/o dominio privado, deberá solicitar la autorización respectiva de acuerdo al procedimiento de Licencia de edi fi cación establecido en la Ley Nº 29090 “Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones” y sus modi fi catorias, contenidas en su T.U.O aprobado por DS Nº 006-2017-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación” y sus modi fi catorias. Asimismo deberán cumplir con lo establecido por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 10.3 La Subgerencia de Estudios y Proyectos, constituyen primera instancia administrativa y la Gerencia de Obras Públicas constituye segunda instancia administrativa, en caso de declararse la Nulidad de O fi cio. Artículo 11º.- DE LOS REQUISITOS La Gerencia de Obras privadas a través del módulo de atención el veri fi cara la zoni fi cación, antes del ingreso del expediente técnico previa veri fi cación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los Artículos descritos en la presente Ordenanza. La que luego de su instalación está supeditada a la Fiscalización Posterior. Para Solicitar la Autorización para la Instalación de operación de la EBR el operador deberá presentar los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y/o normas complementarias vigentes. Artículo 12º.- DE LA VERIFICACION Y FISCALIZACION POSTERIOR: Una vez presentada la solicitud de acuerdo a los requisitos exigidos y contando con la Aprobación automática, la Subgerencia de Estudios y Proyectos, según se ubique la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; será la encargada de evaluar los documentos presentados por los Operadores del servicio, veri fi cando el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza y las normas vigentes sobre la materia, correspondiendo a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos en coordinación con el órgano instructor del procedimiento sancionador la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro las acciones de Fiscalización y control, el cual iniciará la Fiscalización dentro del plazo de diez (10) días hábiles de culminados los trabajos previa comunicación de la Empresa (artículo 19º numeral 19.1 del Reglamento de la Ley) o vencido el plazo de vigencia establecido entendiéndose para todo efecto la conclusión de las obras, debiendo sujetarse ésta a las condiciones y requisitos en virtud de la Autorización Automática (Numeral 19.2 del artículo19º del DS Nº 003-2015-MTC) . Artículo 13º .- PROHIBICIONES DEL OPERADOR 13.1 Instalar infraestructura de telecomunicaciones sin autorización municipal; y/o en áreas con zoni fi cación no conforme. 13.2 Ejecutar trabajos de construcción, instalación, mantenimiento y modi fi cación de las infraestructura de telecomunicaciones fuera del horario establecido de lunes a viernes de 8.00 am. A 18:00 pm y sábados de 8.00 am a 13:00 pm horario para la ejecución de obras. Artículo 14º.- DE LA REGULARIZACION:14.1 Las estaciones de radiocomunicación y/o antenas instaladas por parte de los Operadores del servicio, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; deberán regularizar su autorización presentando los requisitos establecidos en el artículo 10º de la presente Ordenanza, siempre que la infraestructura se encuentre en las ubicaciones permitidas, indicadas en el artículo 6º de la presente norma y dentro del plazo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 29868. 14.2 Los Operadores del servicio, deberán presentar una Declaración Jurada suscrita por Ingeniero Civil y/o Profesional especialista colegiado, respecto a la sustentación estructural y riesgo sísmico de la edi fi cación que sirve de soporte de las cargas que representa la infraestructura instalada sobre la edi fi cación y de la propuesta arquitectónica usada como camu fl aje a efecto de mimetizarla en salvaguarda del paisaje urbano; cuya documentación será posteriormente veri fi cada por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Lurigancho. 14.3 La regularización no implica la condonación de las multas impuestas a la fecha por la instalación de infraestructura de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES sin autorización. En el caso de las multas impuestas con posterioridad a la Ley Nº 29868, estas deberán ser pagadas para efectos de proceder a la regularización. 14.4 Las estaciones de radiocomunicación y/o antenas instaladas por parte de los Operadores del servicio, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren en las ubicaciones no permitidas, no podrán regularizar su autorización, debiendo el Operador suspender el servicio y proceder a su demolición, desmontaje y/o retiro, en el plazo perentorio de 6 meses; previa comunicación escrita a la Municipalidad del cronograma propuesto ante la Subgerencia de Estudios y Proyectos encargado del procedimiento administrativo conforme al TUPA. 14.5 La Sub gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Obras Publicas velará por el cumplimiento de los plazos según la norma y comunicara a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro para la posterior Fiscalización. Artículo 15º.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIOR A LA APROBACION AUTOMATICA: 15.1 Presentar anualmente a la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos copia CERTIFICADA del certi fi cado anual vigente que acredite que las radiaciones electromagnéticas no ionizantes de la antena se encuentran dentro de los límites máximos permisibles, emitidos por los órganos correspondientes. 15.2 Remitir anualmente el Plan de mantenimiento a la Municipalidad a través de la Gerencia de Obras Públicas indicando la fecha de realización de dichos trabajos en cumplimiento de las medidas de Seguridad. 15.3 Presentar Resolución del Ministerio de Ambiente aprobando el estudio de Impacto Ambiental requerido por Ley. 15.4 Proceder al retiro de los equipos, desmontajes de las estructuras y demolición de las edi fi caciones de no corresponder a la zoni fi cación establecida por la presente Ordenanza a requerimiento de la Municipalidad. 15.5 La empresa de Telecomunicaciones deberá asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que estas ocasionen como consecuencia de su instalación y operatividad de infraestructura requerida para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 15.6 Previo al inicio de los trabajos de instalación de la estación de radiocomunicación y/o antena, el Operador del servicio deberá comunicar a la Sub gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad de Lurigancho, el cronograma de ejecución de instalaciones que cuenten con la respectiva aprobación automática, con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán. 15.7 Iniciar el respectivo trámite municipal en caso de modi fi caciones a realizarse en las instalaciones de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena. 15.8 La ejecución de los trabajos de construcción e instalación de las estaciones de radiocomunicación, torre y/o antenas, deberán realizarse de acuerdo al