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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 326-2018/MDL-GOPRI, el Gerente de Obras Privadas remite el Informe Nº 233-2018-MDL-GOPRI-DMRM, de su personal profesional, señalando que la vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDL, expresa que es necesario prorrogar el plazo de vigencia de dicha norma con el fi n de dar facilidades a los pobladores y otorgarles bene fi cios tributarios y administrativos a fi n que puedan lograr su inscripción ante la SUNARP, considerando que no han podido regularizar sus procedimientos administrativos de Habilitación Urbana expresando que en su mayoría se encuentran elaborando el expediente técnico en cumplimiento con lo expuesto en el artículo sétimo de la Ordenanza antes mencionada. Que, mediante Ordenanza Nº 251-MDL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 24 de agosto de 2017, se establece el bene fi cio de regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencia en el distrito de Lurigancho, con plazo de vigencia de ciento veinte (120) días hábiles. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2018/MDL, publicado el 11 de marzo de 2018, se amplió el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 251-MDL, por noventa (90) días calendarios. Que, con Memorándum Nº 1857-2018/MDL-GM, el Gerente Municipal, dispone se formalice la propuesta.; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Primero.- AMPLIAR el plazo de VIGENCIA de la Ordenanza Nº 251-MDL, por ciento veinte (120) días hábiles. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Obras Privadas para sus fi nes. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, procedan a la difusión del presente dispositivo, para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1656662-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban proceso de selección para el arrendamiento de módulos o espacios comerciales de propiedad de la Municipalidad por subasta pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2018/MM Mira fl ores, 5 de junio de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO;El Concejo Distrital de Mira fl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, el numeral 1 del artículo 56 de dicha ley señala que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; por lo que, en virtud del artículo 59 de la misma norma, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal, siendo que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, por otra parte, el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe técnico-legal que analice el bene fi cio económico y social por el Estado, de acuerdo con la fi nalidad asignada; Que, de igual modo, el artículo 36 del Reglamento referido, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA,señala que la valorización de los predios objeto de los actos de administración y disposición contenidos en dicho Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial. Así también, según los artículos 92 y 93 del acotado Reglamento, el arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa; y que la convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad; establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento, por lo cual el adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Asimismo, el literal a), numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento, señala que los actos de administración son aquellos a través de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales, como: usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio; Que, en concordancia con lo anteriormente referido, en aplicación de lo previsto en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada con Resolución Nº 068-2016/SBN, el arrendamiento es otorgado a título oneroso y a valor comercial; Que, con Informe Nº 273-2018-SGLCP-GAF/MM la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial sustentó la situación de los contratos de arrendamiento, próximos a vencimiento, de un total de siete (07) módulos de propiedad municipal, (estando ubicados dichos módulos comerciales en los siguientes espacios: 02 en el Centro Promotor de Tenis, 02 en el Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla, 01 en el Parque Intihuatana, 01 en el Parque del Amor y 01 en el Complejo Deportivo Chino Vásquez), en donde vienen prestándose servicios de atención y venta de artículos diversos a los vecinos de la zona y público usuario en general, dado que se encuentra prohibido el comercio ambulatorio en el distrito. En este sentido, con Informe Nº 45-2018-CP-SGLCP-GAF/MM, el Responsable de Control Patrimonial elaboró el diagnóstico técnico legal respectivo, en el cual señala la verifi cación de las óptimas condiciones físicas y el estado de conservación que presentan los módulos anteriormente referidos, así como la veri fi cación de la documentación e inspección técnica efectuada, concluyendo que los citados módulos brindarán un ambiente favorable para las personas que transitan por las zonas indicadas, debiendo considerarse el proceso de subasta pública para el arrendamiento de los módulos correspondientes, a ser aprobado por parte del Concejo Municipal, de acuerdo con la normativa aplicable;