TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano horario para la ejecución de obras establecido por la presente Norma. 15.9 Comunicar a la Subgerencia de Estudios y Proyectos, el cese de operaciones de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena; procediéndose a realizar las acciones de control en coordinación conjunta con la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, dependiendo de su ubicación. 15.10 Desmontar totalmente la infraestructura que no se encuentre en operación luego del cese del servicio, debiendo presentar una comunicación escrita a la Subgerencia de Estudios y Proyectos. 15.11 El operador del servicio se encuentra obligado a mantener operativas las estaciones de radiocomunicación, torre y/o antenas que haya instalado en óptimo estado de conservación; así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. 15.12 El operador del servicio, en coordinación con La Subgerencia de Control Urbano y Catastro, realizará el Registro en el sistema de información geográ fi ca digital; cada una de las Estaciones de Radiocomunicación, torre y/o Antenas instaladas, incluyendo los datos técnicos necesarios para implementar un programa de identi fi cación de las nuevas y/o regularización de las existentes en las ubicaciones permitidas y el control de las mismas. 15.13 La obra civil a ejecutar que forme parte de la infraestructura de la estación de radiocomunicación, constituye un incremento de valor al inmueble y como tal deberá ser incluido en la Declaración de la Edi fi cación; e Impuesto Predial así como su posterior declaración ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente de la Municipalidad de Lurigancho. Artículo 16º.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACION, TORRE Y/O ANTENAS: Para el retiro y desmontaje de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena, el Operador del servicio deberá presentar ante la Municipalidad de Lurigancho: 16.1 Comunicación por escrito a la Subgerencia de Estudios y Proyectos, en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el desmontaje y/o retiro de la estación de radiocomunicación, torre y/o antenas; así como la presentación de una memoria descriptiva y/o cronograma de actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y de ser el caso, demolición de las edifi caciones (obras civiles). 16.2 Previo a la ejecución de la obra civil de demolición, el Operador deberá gestionar y obtener la respectiva licencia de demolición de acuerdo al TUPA de la Municipalidad y ante la Gerencia de Obras Privadas. 16.3 Las actividades de veri fi cación de desmontaje y/o retiro de la infraestructura y las comunicaciones de actividades para los mismos, corresponden a acciones de control urbano, que son competencia de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro. 16.4 El operador del servicio, en coordinación con Subgerencia de Control Urbano y Catastro, realizara el Registro en el sistema de información geográ fi ca digital; a cada una de las Estaciones de Radiocomunicación, torre y/o Antenas desinstaladas, a efecto de mantener el control de las mismas. Artículo 17º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: La trasgresión a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con multa y la demolición o desmontaje total de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena, de conformidad con el siguiente cuadro: Código Descripción de la Infracción SanciónMedida comple- mentaria 29.013Por no comunicar la modi fi cación, o cese de operaciones de la Estación de Radiocomunicación y/o Antena.100% UITDemolición y/o desmontajeCódigo Descripción de la Infracción SanciónMedida comple- mentaria 29.014Por no cumplir con el retiro, desmontaje o Demolición de la Estación de Radiocomunicación y/o Antena al requerimiento de la Municipalidad.200% UITDemolición y/o desmontaje 29.015Por no mantener la infraestructura de Telecomunicaciones en buen estado de conservación50% UIT 29.016 Por no reportar la fi nalización de obras. 25% UIT 29.017Por producir ruidos molestos, vibraciones, que superen los límites permitidos, como consecuencia de la operación de la Estación de Radiocomunicación.100% UITDemolición y/o desmontaje 29.018Por instalación de antenas y/o torres de estaciones de telefonía, de radio comunicación, de televisión, etc. sin autorización Municipal. a. Al propietario del inmueble. b. Al propietario del bien instalado.50% 100%Demolición y/o desmontaje 29.019Modi fi car la infraestructura o acondicionar el inmueble sin la autorización municipal en predios declarados ruinosos o inhabitables100% Paralización 29.020Por comprometer la seguridad física y la libre circulación de las personas durante la ejecución.100% Paralización 29.021Por no encontrarse presente el responsable de la obra durante la ejecución de la misma. 50% Paralización 29.022En caso de falsedad en la información, proporcionada para la autorización en la instalación de la infraestructura en telecomunicación y/ o cuando la propiedad varia lo aprobado.200 %Demolición y/o desmontaje 29.023Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29022.25 %Paralización, desmontaje y/o retiro y/o demolición de las obras 29.024Por no Regularizar la infraestructura de Telecomunicaciones en el Plazo establecido en la presente ordenanza.100 %Paralización, desmontaje y/o retiro y/o demolición de las obras 29.025Incumplir injusti fi cadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir.10% 29.026Por no reportar la fi nalización de obras a la Municipalidad.10% DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente las infracciones descritas en el Artículo 17º de la presente Ordenanza. Segunda.- Forma parte integrante de la presenta norma el Anexo Nº 1 “Ambientes Urbanos Monumentales” (total de Predios 86) - Declarados por el Ministerio de Cultura. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Obras Públicas, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, Gerencia de Obras Privadas y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo General. Así mismo la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica se encargara de la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia de esta Municipalidad http://www.munichosica.gob.pe/. Cuarta.- Formalización y adecuación de la infraestructura de telecomunicaciones existentes que no cuenten con su Autorización teniendo los operadores un plazo máximo de 06 meses a partir de la vigencia de la presente ordenanza para la formalización y regularización,