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90 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano Artículo Tercero.- Precisar que la Subgerente de Desarrollo Ambiental, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1656819-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Licencias sin goce de remuneraciones solicitadas por el Alcalde Distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2018-ACSS Santiago de Surco, 31 de mayo del 2018EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: La Carta del 04.04.2018 ingresada con DS Nº 2122572018 presentada por el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, el Informe Nº 416-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien solicita Licencia sin goce de haberes de treinta (30) días a partir del 07 de setiembre del 2018, por motivos de su participación en el proceso de Elecciones Municipales 2018; y CONSIDERANDO: Que, con Carta del 04.04.2018 ingresada con DS Nº 2122572018 del 05.04.2018 el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, solicita Licencia sin goce de haber por motivo de su participación como candidato en el proceso de Elecciones Municipales 2018, de acuerdo con el cronograma electoral aprobado por Resolución Nº 0092-2018-JNE del 16.02.2018, por el plazo de 30 días calendarios a partir del 07 de setiembre del presente año; Que, el Artículo 8º numeral 8.1 literal e) de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales en concordancia con el Considerando 10 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE del 09.02.2018, “ (...) señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”; Que, con Informe Nº 416-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica señalado, el requerimiento del señor Alcalde se encuentra ajustado a ley, en ese sentido debe darse cuenta al Concejo Municipal a efecto de emitir la autorización correspondiente y encargar el despacho al Teniente Alcalde, de conformidad al Artículo 9º numeral 27 y Artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales establecen, que “Son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde (...)” y que “En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”; Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina, que es procedente otorgar Licencia sin goce de remuneraciones a partir del 07 de setiembre al 06 de octubre de 2018 treinta (30) días solicitada por el señor Roberto Hipólito Gómez Baca en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco; encargándose las funciones del Alcalde al Teniente Alcalde, señor William David Marín Vicente, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 416-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la Licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca desde el 07 de setiembre al 06 de octubre de 2018, treinta (30) días, por motivos de su participación en el proceso de Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, desde el 07 de setiembre al 06 de octubre de 2018, treinta (30) días. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General ponga en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1656696-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2018-ACSS Santiago de Surco, 31 de mayo del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: La Carta del 31.05.2018 presentada por el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, quien solicita Licencia sin goce de remuneraciones por dos (02) días, a partir del 07 al 08 de octubre del 2018, por motivos personales; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 27) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 prescribe que, “Corresponde al concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores”; Que, el inciso b) del Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que: “Las Licencias que tienen derecho los funcionarios y servidores son, sin goce de remuneraciones por motivos particulares…”; y el Artículo 115º de la acotada norma establece que: “La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio”;