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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano las actividades de telecomunicaciones sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, conforme a los dispositivos citados, las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiocomunicación “dentro de las áreas de uso público” no excedan los valores señalados en la Tabla con Niveles de Referencia; Que, por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, señala que para la instalación de estaciones de radiocomunicación, las personas naturales y jurídicas entre otros deberán obtener de las municipales y demás organismos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalación y construcciones respectivas; Que, con respecto al acondicionamiento técnico de la estaciones de telecomunicaciones, la Norma EC 040 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, regula las condiciones a cumplirse para la implementación de redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas, reconociendo que la Municipalidad que apruebe el Proyecto de Habilitación tendrá la responsabilidad de velar que el proyecto técnico para la implementación de la infraestructura de telecomunicaciones cumpla con la norma citada; Que, asimismo la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en su Capítulo II Ejecución de Obras en Ambientes Urbanos Monumentales, artículo 17º, señala que no está permitida la instalación de estructuras para comunicaciones o transmisión de energía eléctrica, ni de elementos extraños (antenas de telefonía móvil, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamaño y diseño altere la unidad del conjunto; Que, la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, que han venido acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones radioeléctricas, especialmente en el campo de la telefonía móvil, por razones de cobertura y niveles de calidad que su funcionamiento exigen. Estas instalaciones, por su esbeltez tienen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de regular su localización, instalación y funcionamiento, en el marco de las competencias municipales; Que, el Distrito de Lurigancho, es uno de los distritos con sus usos de suelo regulados por Ordenanza 1099– MML, de los cuales 1637.87 Has, (6.70%) destinado al uso residencial, 638.16 has. ( 0.34%) destinado al uso de comercio y 84.71.Has ( 2.58%) destinado a Industria, esta jurisdicción preserva su residencialidad y como tal resguarda su patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico, constituido por sus ambientes urbanos de calidad residencial y ambiental, sus zonas arqueológicas (5.80%), edi fi caciones de valor monumental (0.025%) y ambientes urbanos monumentales ubicados en (ver ANEXO Nº 1); sin considerar la población fl otante mayor a 300 mil personas que mensualmente transitan por el distrito para realizar turismo y recreación; teniendo el distrito de Lurigancho según INEI un aproximado de 228,064 habitantes, por lo que se hace necesario asegurar para los residentes, visitantes y próximas generaciones; la conservación y protección de su biodiversidad y ecosistemas al interior del distrito, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación distrital; Que, la presente norma establece los requisitos y condiciones básicas que deben reunir las instalaciones de estaciones de radiocomunicación y antenas para su correcta ubicación, velando especialmente por la minimización del impacto ambiental, sobre la salud y el entorno que puedan ocasionar con una constante adecuación de las mismas a las nuevas tecnologías disponibles; Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACION E INSTALACION DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza regula las condiciones de ubicación, instalación, mantenimiento y desinstalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la fi nalidad que su implantación no tenga efectos negativos en los derechos básicos de la persona y de compatibilizar las exigencias técnicas que requiere su correcta operación, la preservación del entorno urbano-natural y el medio ambiente, persiguiendo con ello minimizar el impacto visual en el per fi l urbano que pudieran generar dichas infraestructuras dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica. Artículo 2º.- ALCANCES El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, siendo de cumplimiento por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que deseen instalar infraestructura, y de todas aquellas personas naturales o jurídicas, propietarios de bienes inmuebles en esta Localidad, que faciliten, arrienden, construyan y/o instalen, deseen construir, adecuar o solicitar licencia de Obra y autorización para el funcionamiento y/o instalación de antenas, estaciones de bases radioeléctricas y otros equipos similares en todas sus etapas. Artículo 3º.- PRINCIPIOS 3.1 Fundamento Tecnológico: Promueve la utilización de nuevas tecnologías disponibles a cargo de los operadores del servicio, evitando aquellos que por su ubicación, instalación, operación y mantenimiento, sean susceptibles de generar posibles impactos negativos. 3.2 Fundamento Urbanístico: Los elementos que conforman la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán adecuarse a los requisitos que se establecen en la presente ordenanza, a efectos de evitar un posible impacto ambiental y/o visual (ornato) generado por la presencia de los elementos antes indicados, implementando medidas de mitigación y propuestas de camu fl aje con el entorno urbano inmediato. 3.3 Fundamento del Uso Compartido de Infraestructuras: Teniendo en cuenta la viabilidad técnica, los operadores del servicio podrán compartir las infraestructuras con la fi nalidad de reducir el número de torres de soporte y/o estaciones de radiocomunicación instaladas o por instalarse en el Distrito de Lurigancho, a efecto de evitar la dispersión de dichos elementos en el ámbito donde se encuentren autorizados, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28295 “Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.” Artículo 4º.- DEFINICIONES4.1 Antena : Dispositivo utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas, generadora de ondas electromagnéticas. El conjunto de éstas, constituyen una o más estructuras verticales de transmisión o recepción, asociadas a estaciones de radiocomunicación como complemento para la prestación del servicio realizado por los operadores. 4.2 Autorización : Autorización, permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Municipalidad para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones.