Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la norma propuesta consta de siete (7) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias, finales y transitorias; los mismos que están acorde con la normatividad vigente y no colisiona con ninguna norma de mayor jerarquía. Asimismo, sirve para impulsar el pago oportuno de los tributos y a su vez busca impulsar la formalización y/o subsanación de conductas de los administrados del distrito; Que, mediante Informe Nº 28-2018-MDLO/GATyR de fecha 30 de abril de 2018 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en el marco de sus funciones ha verificado el "Proyecto de Ordenanza Que Otorga Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Los Olivos". Siendo que, en atención a lo expuesto por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoria Coactiva y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, considera conveniente crear mecanismos que incentiven a los contribuyentes y administrados al pago de sus obligaciones de índole tributario y administrativo, y que a su vez nos permita incrementar la recaudación y reducir los índices de morosidad; Que, mediante Informe Nº 210-2018-MDLO-GAJ de fecha 18 de mayo de 2018 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente aprobar el "Proyecto de Ordenanza Que Otorga Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Los Olivos"; Estando a lo expuesto, se sometió a debate en el pleno del Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza "Proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Los Olivos", que consta de siete artículos y cinco disposiciones complementaria , finales y transitorias; y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con cargo a redacción POR MAYORÍA, el Concejo Distrital de Los Olivos, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo otorgar beneficios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Los Olivos, que mantengan deudas tributarias y multas administrativas exigibles y/o pendientes de pago. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas tributarias y multas administrativas exigibles y/o pendientes de pago. Artículo 3º.- Alcance El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y multas administrativas que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva. Respecto a las multas administrativas, el beneficio está dirigido a los administrados de la Municipalidad distrital de Los Olivos que adeuden multas administrativas generadas hasta el año 2017, con excepción de aquellas, cuyos beneficios se encuentran comprendidos en la Ordenanza Nº 411-2015-CDLO.

Artículo 4º.- Beneficios para el pago de las deudas tributarias 4.1. De las deudas tributarias en general Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y cancelen no menos del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2018, podrán acogerse a los siguientes beneficios: - Condonación del cien por ciento (100%) en intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el año 2017. - Condonación del cien por ciento (100%) del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2012, a excepción de las deudas que se encuentren en instancia coactiva. 4.2. De las deudas generadas por el proceso de fiscalización tributaria Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y cancelen no menos del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2018, podrán acogerse además a los siguientes beneficios: - Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios recaídos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria, siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de la vigencia de la presente ordenanza. - Condonación del cien por ciento (100%) del insoluto de las multas tributarias impuestas consecuencia del proceso de fiscalización tributaria, siempre que se cancelen los montos insolutos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria. 4.3. De los gastos y costas coactivas Las deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del cien por ciento (100%) de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. 4.4. De los fraccionamientos de las deudas tributarias celebrados con anterioridad Los fraccionamientos concedidos a contribuyentes, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios en el pago de sus cuotas vencidas, siempre que cumplan con cancelar no menos del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2018 o en forma fraccionada hasta en dos cuotas. 4.5. De los fraccionamientos Los contribuyentes que hayan cancelado no menos del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2018 y opten por el pago fraccionado, podrán fraccionar su deuda tributaria hasta en tres (03) cuotas mensuales como máximo, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial, está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda. De no cumplirse con el pago de una cuota, se pierden los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente. Artículo 5º.- Beneficios para el pago de las multas administrativas Los administrados que tengan pendiente de pago multas administrativas generadas hasta el año 2017, con excepción de aquellas, cuyos beneficios se encuentran comprendidos en la Ordenanza Nº 411-2015-CDLO, podrán acogerse al siguiente beneficio:

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