Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

· Condonación del noventa por ciento (90%) del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas hasta el año 2017. Asimismo se señala que el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. 5.1. De las multas administrativas que se encuentran en instancia coactiva El presente beneficio se aplica a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva, incluso, en aquellas que sean objeto de medidas cautelares en cualquiera de sus modalidades. Para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. Se exceptúan de la aplicación del beneficio señalado, las multas administrativas que cuenten con medida cautelar de retención efectiva por el importe total de la deuda. 5.2. De los fraccionamientos de las multas administrativas celebrados con anterioridad En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las multas administrativas y/o Resoluciones de sanción, se aplicará el beneficio al monto total de la multa, y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con beneficio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con beneficio, el administrado deberá solicitar la aplicación del beneficio, a efectos de que la multa se tenga por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante. 5.3. De los pagos fraccionados de las multas administrativas Los administrados, durante la vigencia de la presente norma, podrán efectuar el pago de la multa administrativa con los beneficios dispuestos en el presente artículo, al contado y de manera fraccionada. Los administrados que opten por el pago fraccionado, podrán fraccionar su (s) multa (s) administrativa (s) hasta en dos (02) cuotas como máximo, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial, está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda. De no cumplirse con el pago de una cuota, se pierden los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. La no presentación del desistimiento formal en los casos anteriormente mencionados, dejará sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta. Artículo 7º.- De los pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2018. Tercera.- Suspéndase los efectos de la Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Sub Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1657065-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Rechazan propuesta de expropiación de más terrenos para incrementar las áreas donde funciona el Relleno Sanitario de "Portillo Grande"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2018-ALC/ML Lurín, 25 de mayo del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del 2018, el Acuerdo de Concejo Nº 428-2017/MML y el Proyecto de "Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de los Predios Donde Funciona el Relleno Sanitario Portillo Grande" presentado al Congreso de la República por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Oficio Nº 00-2018MML/ALC e ingresado con el Nº 35669 el 08.ENE.2018. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º. Que, en concordancia, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (LOM), en su segundo párrafo señala que "la autonomía que la constitución política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local. Que, en correspondencia, la LOM en su Título Preliminar establece: Artículo IV.- "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción". Artículo X.- "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental".

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