Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 790-2017-2018/CVC-CR -ingresado a la Municipalidad de Lurín con el Nº 4403 el 21.MAR.2018- el Presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción (CVC) del Congreso de la República, solicita a la Municipalidad de Lurín emitir opinión respecto al Proyecto de Ley Nº 2298/2017-GL que propone la "Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de los Predios Donde Funciona el Relleno Sanitario Portillo Grande". Que, con Oficio Nº 025-GDUGT/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión Territorial y Oficio Nº 0044-2018-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, la Municipalidad de Lurín da respuesta al Oficio de la CVC. Asimismo, con los Oficios Nº 024-GDUGT/ML y Nº 026-GDUGT/ML 17.ABR.2018, se hace conocer al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y al Ministerio del Ambiente, respectivamente, la opinión expresada a la CVC. Que, de los Informes Nº 042-2018-GDUGT/ML, Nº 343-2018-GSCGA/ML y Nº 624-2018- GAJ/ML se desprende: Que, el proyecto de Ley presentado al Congreso de la República no cumple con dos normas vigentes con anterioridad a su presentación, en circunstancias que por Mandato Constitucional la Ley es de obligatorio cumplimiento al día siguiente de su publicación salvo excepción expresa de la Ley: i) La LOM que en su artículo 94 y siguientes establecen que, aprobada la expropiación por las Municipalidades, estas deben solicitar que el Poder Ejecutivo disponga su tramitación; en el presente caso la propia MML ha presentado su solicitud ante el Congreso de la República. ii) El Decreto Legislativo 1278 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM que en su artículo 109 establece que "La municipalidad provincial, en coordinación con la distrital, identifica los espacios geográficos en su jurisdicción para implementar infraestructuras de disposición final de residuos sólidos (...)" Que, como se hace evidente con el plano adjunto, no es verdad que en el área de 395 hectáreas, cuya expropiación ha solicitado la MML al Congreso de la Republica, funcione el Relleno Sanitario "Portillo Grande", este funciona en aproximadamente 70 hectáreas. Para esta pretensión la MML busca valerse de la Resolución Suprema Nº 0121-79-VC-5600 del 06.JUN.1979 con la cual el Poder Ejecutivo afectó en uso diversos terrenos solicitados por la Comuna Provincial entre ellos el destinado al Relleno Sanitario Portillo Grande, en circunstancias que estas tierras no eran propiedad del Estado. Que, 40 años después el funcionamiento del Relleno Sanitario "Portillo Grande" ubicado en el corazón industrial de Lurín, ya afecta el desarrollo de nuestro distrito, su operación viene causando un impacto ambiental negativo en el entorno natural y principalmente en los seres humanos que viven y/o trabajan en el distrito. Adicionalmente, los vehículos que transportan la basura la riegan por toda la ciudad y ha propiciado la existencia de todo tipo de recicladores, así como numerosos accidentes de tránsito. Que, muy a pesar de lo descrito, la Municipalidad Metropolitana de Lima pretende que el Relleno Sanitario de Portillo Grande tenga un área de 395 hectáreas, hecho que lo convertiría, por su dimensión, en el séptimo distrito de Lima Metropolitana. De menor a mayor tamaño este sería el orden: 1) Lince 303 has. 2) Breña 322 has. 3) Barranco 333 has. 4) Surquillo 346 has. 5) San Luis 349 has. 6) Magdalena del Mar 361 has. 7) Relleno Sanitario Portillo Grande 395 has. Grave hecho que solo beneficiaría a la empresa INNOVA AMBIENTAL S.A. en perjuicio de nuestro distrito, que afectaría nuestro desarrollo urbano, económico y social. Lurín, ya no sería conocido por su Valle, sus extensas Playas, su Ciudad Sagrada del Dios Pachacámac, el Museo Nacional de Arqueología (actualmente en construcción), sino por el desprestigio de ser el distrito que recibe la basura de Lima en el mayor relleno sanitario del país, con el consecuente perjuicio sanitario, ambiental y económico que ello significa para su desarrollo.

Que, la expropiación propuesta no sólo afectaría a un distrito que ha organizado su territorio y planificado su crecimiento ordenado, en armonía con el medio natural, sino que impedirá que la Municipalidad acceda a una importante parte de la circunscripción del distrito, ubicada en la parte alta, siendo el relleno sanitario una barrera al tránsito, así como a las quebradas, obligándola a renunciar a su administración, y consecuentemente propiciándose el tráfico de tierras, con el grave perjuicio económico que conlleva para la ciudad y el Estado, y principalmente para quienes sean estafados. También se afectarían las naturales expectativas económicas de los propietarios privados de las tierras que se ubican a lo largo de la quebrada Portillo Grande. Que, el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha omitido sus propias normas relacionadas con el Planeamiento Integral del Desarrollo Urbano de la Metrópoli, como son las Ordenanzas Nº 1467, Nº 1862, ignorando en todo momento a la Municipalidad Distrital de Lurín, legítimo representante de los intereses de su comunidad, llegando al extremo de no consultar una decisión que afecta el desarrollo económico, ambiental y social de su comunidad. Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional." Y, en razón a los fundamentos y argumentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación de actas, se ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR la propuesta de expropiación de más terrenos para incrementar las áreas en donde actualmente funciona el Relleno Sanitario de "Portillo Grande", acuerdo aprobado por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- OPONERSE al Proyecto de Ley Nº 2298/2017-GL, "Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de los Predios Donde Funciona el Relleno Sanitario Portillo Grande." SOLICITAR al Congreso de la República que lo desestime y disponga su archivamiento por ser lesivo a nuestra comunidad. Artículo Tercero.- SOLICITAR, al Poder Ejecutivo rectifique, en lo que corresponda, la Resolución Suprema Nº 0121-79-VC-5600 del 06.JUN.1979, disponiendo su reubicación en otra localidad ajena a nuestro distrito. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental coordine con la OEFA la fiscalización del Relleno Sanitario de "Portillo Grande", a fin de que se exija a la empresa INNOVA AMBIENTAL S.A el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la mejora de sus operaciones, instalaciones y deberes medioambientales. Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en los principales medios de comunicación. Asimismo, remitirlo al Presidente del Congreso de la República, a la Comisión de Vivienda y Construcción, así como a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobierno Local y Modernización de la Gestión del Estado, del Congreso de la República; al Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Presidente del Concejo de Ministros, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, Presidente del Poder Judicial y al Presidente de la República. Artículo Sexto.- FACULTAR, al Procurador de la Municipalidad Distrital de Lurín, con la finalidad de presentar el recurso de amparo correspondiente en defensa de nuestra comunidad y de su legítimo desarrollo, puesto que el proyecto de ley Nº 2298/2017-GL, aprobado y presentado por el Concejo Municipal de Lima violenta principios legales y normativas vigentes, incluyendo ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Séptimo.- FACULTAR, al señor Alcalde a emitir el pronunciamiento respectivo, tomando como base

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