Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

114

NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar"; añadiendo la acotada norma que "Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias". Que, mediante Memorando Nº 062-2018-GDE/ MDCH, del 13 de marzo 2018, la Gerencia de Desarrollo Económico, que tiene competencia a través de sus Subgerencias en las labores de fiscalización y control municipal, se advierte la necesidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, por lo que es imprescindible aprobar un nuevo marco normativo que regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador; por lo mismo, opina por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza al respecto. Que, mediante Informe Nº 077-2018-GAJ/MDCH, del 30 de abril 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza materia del presente acto administrativo, siendo del mismo criterio la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal, a través del Dictamen Nº 03-2018CDE, del 23 de Mayo 2018. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de su texto completo, incluidos los Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munichaclacayo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1657885-1

La carta de renuncia, registrada bajo el expediente Nº 2671-2018, el Informe Nº 205-2018-SGRH-GAF/MDCH, de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 0972018-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 030-2016/MDCH, del 10 de febrero de 2016, como consecuencia del Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-MDCHA, del 22 de enero de 2016, se resolvió designar en el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, y en el cargo de Auxiliar Coactivo a la Abogada Lourdes Giuliana Enciso Huarac, ambas por el plazo de un año; el mismo que se inició el día 08 de febrero de 2016, conforme se advierte de las Bases del Concurso Público. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 043-2017/MDCH, del 2 de febrero del 2017 se resolvió prorrogar en el cargo de Ejecutor Coactivo a la Abogada Rosa Zenobia Carbajal Diego, y en el cargo de Auxiliar Coactivo a la Abogada Lourdes Giuliana Enciso Huarac, ambas hasta el 08 de febrero del 2018. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 021-2018/MDCH, del 12 de marzo 2018, prorrogó desde el 08 de febrero 2018 hasta el 08 de febrero 2019, la designación tanto de la Ejecutora Coactiva como la de la Auxiliar Coactivo. Que, mediante carta registrada con Expediente Nº 26712018, la Abog. Rosa Zenobia Carbajal Diego, renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo, con eficacia a partir del 1º de junio 2018, Que, mediante Informe Nº 097-2018-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente encargar temporalmente a la abogada Lourdes Enciso Huarac ­ Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Chaclacayo, las funciones y responsabilidad de la Ejecutoría Coactiva. Que, el Artículo Nº 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala; "Precísase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza". Que, el Artículo Nº 37º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley". Que, el Artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, establece: "las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia". Consecuentemente el Artículo 82º señala: "El encargo es temporal excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con los niveles de carrera superiores al del servidor En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal". Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Nº 274-2012- SERVIR/GG-OAJ, se ha pronunciado señalando que no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Auxiliar Coactivo, en este caso la encargatura procede siempre que este haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de auxiliar y se cumpla con las demás condiciones propias del encargo; Que, en tal virtud es necesario efectuar determinadas acciones de personal a efectos de optimizar y garantizar la normal marcha administrativa de la Corporación Municipal.

Encargan funciones y responsabilidades de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 062-2018/MDCH Chaclacayo, 28 de mayo del 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.