Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado "Predio 2" de 0.0222 Ha., ubicado en el distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: "Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/ SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 070-2017-GRA-OOT, Informe Nº 221-2017-GRA/ OOT-LMTT-JADLT y el Informe N° 1270-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado "Predio 2" de 0.0222 Ha., ubicado en el distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1715 -2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades

conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado "Predio 2" de 0.0222 Ha., ubicado en el distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1657138-5

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que aprueba la Convocatoria al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad para el Año Fiscal 2019
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2018-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 15 de mayo del 2018, el Oficio N° 039-2018-GRLLCR/COMPLAN que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, recaído en la propuesta de Ordenanza Regional relativo al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 del Gobierno Regional de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y artículo 2º de la

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