Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

módulos viales ya ejecutados; y en cuanto a los aportes reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo cual el presente Proyecto Cumple con los Planes Urbanos; Que, mediante Liquidación Nº 143-2018-MDA/GDUSGHUE, se calculó por el déficit de aporte de Otros Fines para la zonificación I-2 con un área de 23.80 m2 y por multa administrativa de Habilitación Urbana; siendo el monto total a cancelar de S/. 5,621.20 y mediante Recibo Nº 0019894506 de fecha 20/04/18 (folios 263) cancelado en la Tesorería de esta entidad municipal se acredita la cancelación total de dicha Liquidación; Que, mediante Informe Técnico Nº 063-2018-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 04 de mayo del 2018 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 836MML, ORDENANZA Nº 341-MML, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 273-MDA, ORDENANZA Nº 378-MDA Y DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-16/MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 033-2018-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Fredy Miltton Torres Gonzáles con registro C.A.P. Nº 11550, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industria Liviana "I-2" del terreno con un área de 1,190.00 m2, constituido por el sector cinco de la Parcelación Rústica Santa Angélica frente a la Av. Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa JEANOLOGIA TEXTIL S. A. C. debidamente representado por su gerente general Don TAYSSIR ISSAT HAMIDEH EISSA HAJ ABDELMAJID, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir de la emisión de la presente resolución, siendo la vigencia de la licencia hasta el 04 de mayo del 2021 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA: 1,190.00 m2 ÁREA ÚTIL: 1,185.44 m2 ÁREA DE SUB ESTACION ELECTRICA: 4.56 m2 ÁREA DE VÍAS: 0.00 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta (1,190.00 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación Industria Liviana "I-2", son las siguientes:
APORTES Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines ORDENANZA Nº 836-MML % 5 3 2 (m2) 59.50 35.70 23.80 PROYECTO (m2) ---------------------DÉFICIT (m2) 59.50 35.70 23.80

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la zona, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana el propietario deberá acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único.

* El déficit del Aporte de Otros Fines fue cancelado, conforme se indica en el sexto considerando de la presente resolución. * El déficit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana serán cancelados previo a la Recepción de Obras.

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