Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

los considerandos del presente Acuerdo y difundirlo por los principales medios de comunicación y disponer todas las acciones administrativas y legales que permita la ley, en defensa de nuestra comunidad. Artículo Octavo.- DISPENSAR, del trámite de aprobación de acta con la finalidad que entre los acuerdos tomados entre en vigencia en forma inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1657604-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 340-MDPP Puente Piedra, 25 de mayo del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 25 de Mayo del 2018, el Informe Nº 007-2018-MDPP/STCODISEC del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana, solicita la ratificación de la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 044-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal e) del Artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo el Artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país, cuyas competencias sobre seguridad ciudadana están establecidas en el artículo 85º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que esta es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacio públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 20132018 como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de la seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la misma que regula los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana"; Que, según lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-In, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad siendo uno de sus funciones presentar al concejo municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobada por el CODISEC para su ratificación; Que, mediante Acta de fecha 23 de Febrero del 2018 el Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra- CODISEC aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018; Que, el plan de Seguridad Ciudadana deber ser ratificado por el concejo municipal para efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-In; Que, mediante Informe Nº 007-2018-MDPP/STCODISEC del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana, solicita se proceda a ratificar mediante Ordenanza el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Legal Nº 044-2018-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina declarar procedente para la ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana actualizado del Distrito de Puente Piedra 2018, debiendo ser aprobado mediante ordenanza municipal para ello debe elevarse al pleno del concejo municipal para su trámite conforme a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Puente Piedra, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­CODISEC, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y el anexo de la presente Ordenanza en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1657087-1

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