Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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2018, previo cumplimiento del artículo 48º del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018, como parte de las celebraciones por el 197º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además, adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado Médico. d) Declaración Jurada de Domicilio. e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR; la publicidad de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Oficina de Registro Civil y en el Portal Institucional (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 18 de Junio al Martes 14 de Agosto del 2018, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, en horario de Oficina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Domingo 26 de Agosto del 2018, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Centro Recreacional CONAFOVICER, ubicada en la Carretera Central Km. 9.6 - Distrito de Ate - Lima - Lima. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registro Civil, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1657982-3

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 46331 de fecha 03 de agosto del 2017 seguido por la empresa JEANOLOGIA TEXTIL S. A. C. debidamente representado por su gerente general Don TAYSSIR ISSAT HAMIDEH EISSA HAJ ABDELMAJID; por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 1,190.00 m2 para el uso Industria Liviana "I-2", constituido por el sector cinco de la Parcelación Rústica Santa Angélica frente a la Av. Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 45179397 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado mediante D. S. Nº 009-2016-VIVIENDA (actualmente Capítulo VII del D. S. Nº 011-2017-VIVIENDA) ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, corresponde a las Municipalidades; Que, visto la Partida Electrónica Nº 45179397 correspondiente al sector cinco de la Parcelación Rústica Santa Angélica frente a la Av. Santa Rosa se tiene la inscripción del área matriz, medidas perimétricas y colindancias; así también se indica como propietario a la empresa Jeanología Textil S. A. C.. Asimismo, en dicha partida se tiene una aclaratoria de declaratoria de fábrica, la cual señala que a la ficha le corresponde la oficina de administración, baños para obreros y empleados, zona de almacén, zona de fabricación, la fecha de dicha aclaración no es del todo legible, aparentemente del año 1980; Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, la zonificación es Industria Liviana "I-2"; el lote planteado cumple con el área mínima y frente reglamentario conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones, dándose por cumplido dicho aspecto. En cuanto al Sistema Vial, el terreno no se encuentra afectado por vía metropolitana alguna, al tener un frente se encuentra afectado por vía local, denominada Av. Santa Rosa la cual se propone con una sección vial de 29.53 ml. sección vial existente con los

Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industria Liviana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 502 -2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 4 de mayo de 2018

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