Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

presentadas por escrito, con el aval manifiesto de la organización o institución a la cual representan. Debe Decir: Artículo Séptimo: COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario 2018
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2018/MDA Ate, 4 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 024-2018-MDA/SG-OREC de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 1010-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, mediante Informe Nº 024-2018-MDA/SG-OREC, la Oficina de Registro Civil, señala que estando próximo la celebración del 197º Aniversario del Distrito de Ate, sugiere la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2018, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración; Que, mediante Informe Nº 1010-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos del Distrito que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, como lo señala la Oficina de Registro Civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, es factible realizar la Dispensa de la Publicación, toda vez que dicha celebración está orientada a parejas de convivientes de escasos recursos económicos que no se encuentran en la condición de solventar los gastos de la publicación de los edictos, recomendando que a fin de salvaguardar el principio de publicidad que exige la Ley, se publique la relación de contrayentes en el Palacio Municipal y/o en la Oficina de Registros Civiles, y en el página web de la Corporación Municipal, cumpliéndose así con la publicidad necesaria; opinando, que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registro Civil, respecto a la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2018, para el día domingo 26 de agosto del

1) La inscripción de los Agentes Participantes será respaldada con el aval manifiesto de la organización o institución a la cual representan, según formato disponible en el portal "Decide La Libertad". Documento de acreditación que luego de su llenado, sellado y firmado será escaneado y adjuntado en un archivo PDF en la sección "Inscripción de Agentes Participantes" del portal "Decide La Libertad". Artículo Sexto.- INCORPORAR, el punto 4) al Artículo Séptimo: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS del Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRLL/CR, cuyo texto es el siguiente: Artículo Séptimo: COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES

... 4) El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación y durante los siguientes años, hasta su modificación o reemplazo según la necesidad pública o las leyes sobre la materia así lo exijan. Artículo Septimo.- DEJAR SUBSISTENTE, las demás disposiciones del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad y del Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de La Libertad, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 008-2017-GRLL/CR. Artículo Octavo.- DISPONER, al Gobierno Regional de La Libertad, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los quince días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1657093-1 DEL

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