Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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control y mitigación de impacto ambientales negativos en coordinación con las autoridades competentes, conforme a la normatividad vigente. 12. Supervisar y evaluar los Planes de competencia Ambiental. 13. Organizar, dirigir y coordinar el mantenimiento de los espacios públicos y mobiliario urbano. 14. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar acciones relacionadas al Servicio del Cementerio Municipal. 15. Supervisa, evaluar y coordinar acciones referentes a las actividades relacionadas al servicio de agua y alcantarillado, que incluye las labores de contabilidad. 16. Tramitar en primera instancia recursos presentados ante la Subgerencia de Agua y Alcantarillado. 17. Asumir el cargo de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. 18. Coordinar, controlar y supervisar las actividades de las unidades orgánicas a cargo. 19. Proponer directivas necesarias para el uso racional y eficiente de las instalaciones, muebles, equipos y vehículos de la Municipalidad para el mejor cumplimiento de sus funciones. Así como políticas, programas y normas en el ámbito de su competencia, en coordinación con el órgano competente. 20. Elaborar y mantener actualizado la información estadística de los servicios prestados por las Subgerencias a cargo. 21. Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de sus funciones y competencias. 22. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuesta contra Resoluciones de las Unidades Orgánicas a su cargo en el ejercicio propio de sus funciones. 23. Elaborar, actualizar y proponer normas, lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión municipal, de acuerdo a la normativa específica de la materia y en el marco de sus funciones y competencias. 24. Aprobar y emitir normas, lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión municipal propuestos por las unidades orgánicas a su cargo. (...) Artículo 98º- A.- La Subgerencia de Agua y Alcantarillado es un órgano de línea que depende de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, tiene como objetivo velar por el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del servicio de agua y alcantarillado. La Subgerencia de Agua y Alcantarillado depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza. Artículo 98º- B.- Son funciones de la Subgerencia de Agua y Alcantarillado las siguientes: 1. Administrar y reglamentar los servicios de saneamiento. 2. Mantener actualizado el padrón de usuarios del agua y alcantarillado en coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva. 3. Fiscalizar e imponer medidas correctivas y sanciones de corresponder ante las instancias competentes. 4. Velar por el adecuado funcionamiento del servicio de agua y alcantarillado. 5. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura del sistema de agua y alcantarillado. 6. Atender las solicitudes de ampliación de cobertura previo estudio técnico favorable. 7. Proponer la actualización de la tarifa del servicio de agua y alcantarillado. 8. Proponer y ejecutar Directivas que regulen el corte y reconexión del servicio. 9. Elaborar el plan de contingencia para la sostenibilidad de los servicios. 10. Atender oportunamente las solicitudes de queja y reclamos de los usuarios, sea verbal o escrita. 11. Administrar, supervisar, controlar y registrar la infraestructura dedicada al servicio de agua y alcantarillado. 12. Registrar el control volumétrico del servicio de agua y alcantarillado.

13. Administrar, supervisar, controlar y registrar las acciones pertinentes de la calidad del agua (cloración), velando que se encuentre dentro de los estándares permitidos para el consumo humano. 14. Elaborar y aprobar documentos de factibilidad del servicio en los sectores administrados por la Municipalidad. 15. Llevar en forma sostenida el catastro del agua conforme a la normatividad vigente 16. Elaborar y aprobar mediante Resolución de Subgerencia las peticiones de conexiones nuevas. 17. Resolver en primera instancia recursos de Reconsideración, siendo la última instancia Gerencia General 18. Llevar la contabilidad del servicio del agua en forma coordinada y conjunta con la Subgerencia de Contabilidad. 19. Elaborar, actualizar y proponer normas, lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión municipal, de acuerdo a la normativa específica de la materia y en el marco de sus funciones y competencias. 20. Cumplir con las funciones y responsabilidades que se deriven de la norma vigente. Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1657881-1

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 411-MDCH Chaclacayo, 30 de mayo 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Memorando Nº 062-2018-GDE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 0064-2018-SGIP-GDU/MDCH, de la Subgerencia de Inversión Pública; el Informe Nº 077-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 032018-CDE, de la Comisión de Desarrollo Económico del Concejo Municipal de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Estado, señala que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios

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