Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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ACTIVIDADES Publicación de resultados FECHA, DIA Y HORA 30 de julio - 16.00 horas

NORMAS LEGALES
LUGAR En el encuentro de Dirigentes.

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 3º.- ENCARGAR el apoyo en la Convocatoria, el Registro de las Organizaciones e Inscripción de Candidatos a la Subgerencia de Participación Vecinal, bajo la supervisión de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; siendo que la Difusión y Promoción estará a cargo de la Sub Gerencia de Imagen Institucional con el apoyo de la Sub Gerencia de Informática Artículo 4º.- EFECTUAR las coordinaciones con la ONPE a fin de implementar el voto electrónico y otros aspectos relacionados con la intervención de este organismo en el proceso de elección, para el efecto el Comité aprueba la propuesta del Registro Electrónico de las organizaciones, siendo requisito para ello contar con el reconocimiento vigente. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y demás órganos competentes en el presente Decreto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1657838-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 410-MDCH Chaclacayo, 30 de mayo de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Memorando Nº 183-2018-SG/MDCH, de la Secretaría General, Informe Nº 004-2018-GSC/MDCH, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 059-2018-GPP/MDCH e Informe Técnico Sustentatorio de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 080-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 365-MDCH, del 13 de octubre 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad edil, reestructurando las unidades orgánicas, así como sus funciones y aprobando el nuevo organigrama de la entidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de la entidades de la Administración Pública, lo cual tiene por finalidad la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica

de la entidad y definición de sus funciones y la de los órganos que la integran acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Que, con Decreto Legislativo Nº 1280, se aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que en su artículo I del Título Preliminar, señala como objetivo y finalidad de la Ley, entre otros, la de establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la misma; señalando, asimismo, en su artículo II del Título Preliminar, que dicha ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades. Que, de conformidad con lo indicado, el artículo 6º numeral 6.1 de la Resolución Ministerial Nº 269-2009 ­ VIVIENDA, determina que: En los casos en los cuales la prestación de los servicios de saneamiento está cargo de las Municipalidades Distritales o Provinciales de manera directa, éstas deberán constituir, como mínimo, una Unidad de Gestión para la prestación de los Servicios de Saneamiento en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 183 modificado mediante Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Que, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCMReglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, concordado con la Ley Nº 26497 ­ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, determina como Oficinas Registrales: Todas las dependencias encargadas de la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción a que hacen referencia la Ley y el Reglamento. Asimismo, por Resolución Jefatural Nº 356-2009JNAC/RENIEC, del 18 de junio 2009, se aprueba la Directiva DI-218-GRC/005 "Transferencia de los Registros Civiles"; que en el ítem 4.8, respecto a las Municipalidades señala que son las entidades básicas de la organización territorial del Estado creadas por Ley, que cuentan con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyen canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos de su competencia y que administrativamente tienen a su cargo las Oficinas de Registros de Estado Civil. Que, de esta manera, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad, pretende una modificación parcial, debido al desdoblamiento de funciones tanto de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Secretaría General, por la necesidad de optimizar y mejorar los procesos, en aras de cumplir con mejorar la atención a los vecinos del distrito con mayor eficiencia en el desarrollo de las funciones delegadas a las Unidades Orgánicas en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus leyes especiales. Para lo cual se ve por conveniente establecer e incluir funciones a las Unidades Orgánicas de manera que contribuyan a incrementar y mejorar los niveles de eficiencia y eficacia, para mejorar y optimizar el uso de los recursos públicos. Que, el artículo 30º, Sección 3 (Efectos Presupuestales), del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de la entidades de la Administración Pública, señala que se debe sustentar coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que se cuente en la entidad, con un horizonte de tres años; al respecto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el documento del Visto, da cuenta que así como se desdoblarán actividades, lo mismo sucederá con el presupuesto de cada una de las Unidades Orgánicas implicadas, determinándose así, no solo los recursos sino también el personal necesario para el adecuado funcionamiento. Que, Igualmente, al amparo de la norma antes mencionada, la modificación del Reglamento de Organización y Función de esta municipalidad, obedece

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