Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1657216-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Constituyen Comité Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo - CCLD, para el periodo 20182020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-A/MDC Carabayllo, 23 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº 215-2018-GMDH/MDC, emitido por la Gerencia de Mujer y Desarrollo Humano, mediante el cual informa que el periodo de funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito culmina su periodo 2016 - 2018, por lo cual es necesario convocar y organizar las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Coordinación Local del Distrito de Carabayllo para el periodo 2018 ­ 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Que, con Ordenanza Nº 034-2003-A/MDC publicado por el diario Oficial El Peruano, el 22 de Noviembre del 2003, que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carabayllo, establece que la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se realiza mediante Decreto de Alcaldía,

estableciéndose el cierre de inscripciones, lugar, fecha y hora en que se realiza la elección, de acuerdo al Art. 42 de la ley Orgánica de Municipalidades. Que, debido a que la Ordenanza Nº 034-2003-A/ MDC, no regula la designación y constitución del Comité Electoral que se haría cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; que resulten electos; sin embargo puede aplicarse en forma supletoria lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo 0412003-A/MDC, de fecha 25 de agosto del 2003, con el que se constituyó el Primer Comité electoral con un número impar de funcionarios con Cargo de Confianza en ejercicio de la propia, teniendo en cuenta sus funciones previstos en el R.O.F de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las Atribuciones y Disposiciones conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano: SE DECRETA: Artículo 1º.- CONSTITUIR el Comité Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo ­ CCLD, para el periodo 2018-2020; Comité Electoral que estará conformada por:
RESPONSABLE - Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano - Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional - Gerencia de Seguridad Ciudadana - Subgerente de Participación Vecinal - Subgerente de Informática - Subgerente de Imagen Institucional CARGO Presidenta Secretario de Actas Miembro del Comité Electoral Miembro del Comité Electoral Miembro del Comité Electoral Miembro del Comité Electoral

Artículo 2º: APROBAR el cronograma de actividades del Comité Electoral para el proceso electoral del Comité de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo ­ CCLD, para el periodo 2018-2020 que se llevará a cabo de acuerdo al siguiente detalle:
ACTIVIDADES Instalación del Equipo Difusión de la convocatoria de elecciones al CCLD Apertura del Libro de Registro Inscripción de Organizaciones de la Sociedad Civil Elaboración y Publicación del Padrón de organizaciones Inscripción de listas de candidatos para representantes del CCLD Impugnación a los candidatos inscritos Resolución de impugnaciones Publicación del Padrón final Capacitación para candidatos del CCLD Elecciones del CCLD FECHA, DIA Y HORA 31 de mayo Del 1 al 28 de junio 2 de julio Del 2 al 20 de julio Desde las 08:00 a 17:00 horas 1 julio 9, 10 y 11 de julio 12 y 13 de julio 16 al 17 de julio 18 al 20 de julio 23 de julio 30 de julio de 8.00 a 12.00 horas Todo el distrito de Carabayllo Sub Gerencia de Participación Vecinal Mesa de partes locales de la Municipalidad Mesa de partes Mesa de Partes Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano locales de la Municipalidad Palacio Municipal Local Multiusos de la Municipalidad de Carabayllo. LUGAR

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