Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 199º establece que los Gobiernos Regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los gobiernos regionales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27867 en su artículo 13º establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la mencionada Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, en su artículo 15º, la Ley antes mencionada establece que son atribuciones del Consejo Regional, literales: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y; c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, de acuerdo a los principios constitucionales contenidos en los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado; es decir que el mismo motivo que se tiene previsto como ingreso debe estar considerado para el gasto; Que, en su artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 20º, de la Ley Nº 27783, establece en el numeral 20.1., que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 35º, inciso d) de la Ley Nº 27783, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 1º, regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución Política; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley Nº 29298, que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y sus modificatorias el D.S. Nº 131-2010-EF y la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital (cobertura y montos de ejecución según niveles de gobierno) y la Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-

EF/76.01, establecen que el Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y locales promueven mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuestos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, ha formulado el proyecto de Ordenanza Regional para aprobar la Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, así como las modificaciones a diversos artículos del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y del Reglamento para la Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 008-2017GRLL/CR; Que, el Gobierno Regional de La Libertad, mediante Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, y en el marco de la implementación del "Piloto de Gobierno Abierto", ha elaborado el Portal "Decide La Libertad", con la finalidad de entregar a la Sociedad Civil un instrumento de participación ciudadana directa, en las áreas en las cuales esta produce. Por tal motivo, AL haberse incluido el proceso de Presupuesto Participativo dentro de las funcionalidades del Portal, y considerando que la utilización del mismo constituye un avance importante para fomentar una mayor participación de la ciudadanía, y una herramienta para mejorar la calidad de sus propuestas, es necesario garantizar la implementación e inclusión progresiva del Portal "Decide La Libertad" en los procesos de Presupuesto Participativo; Que, resulta de necesidad primordial mejorar la normatividad y convocar al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 del Gobierno Regional de La Libertad, a fin de que los proyectos de inversión estén articulados a productos y resultados específicos en las dimensiones más prioritarias para el desarrollo regional y necesidades de la población, que conlleven a evitar las ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR, la Convocatoria del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Segundo.- APROBAR, la Conformación del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el cual estará integrado de la siguiente manera: Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quién lo preside - Subgerente de Planeamiento, como Secretario Técnico. - Gerente Regional de Presupuesto - Gerente Regional de Infraestructura - Subgerente de Programación Multianual de la Inversión Pública. - Subgerente de Obras. - Jefe de la Unidad Formuladora - Un (01) representante de la Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social - Un (01) representante del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CERPLAN - Un (01) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza

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