Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales (POI) y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el Numeral 71.2 del Artículo 71 del TUO, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo en el Numeral 71.3 del Artículo 71 del TUO, señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el Literal d) del Numeral 7.2 del Artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y los Planes Operativos Institucionales (POI); Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN modificó la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0332017/CEPLAN/PCD, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 6.3 de la citada Guía, el POI es aprobado antes de iniciar la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad, por tanto, el Titular de la Entidad debe aprobar el POI hasta el 31 de mayo, conforme a la modificación aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 013-2018/CEPLAN/PCD; Que, el Literal a) del Artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, establece como una de las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dirigir y orientar la planificación estratégica, programática y operativa de la institución, en coherencia con la política y prioridades nacionales y de la gestión institucional; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento de visto, solicita la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, señalando que el mismo ha sido elaborado con la participación de los responsables de las metas presupuestarias, cumpliendo el marco legal correspondiente; Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1658053-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Modifican artículos de las Resoluciones N°s. 090 y 144-2016-SINEACE/CDAH-P, mediante las cuales se otorgó acreditación a programas de estudios de la Universidad Católica San Pablo, a fin de actualizar la denominación de "carrera profesional" por la de "programa de estudios"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 113-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 5 de junio de 2018 VISTOS: La solicitud de la Universidad Católica San Pablo, Informe N° 000030-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, de fecha 15 de mayo 2018, y documentos contenidos en el Expediente UACTDA 20180000197; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 090-2016-SINEACE/CDAH-P del 10 de agosto 2016 se oficializó el Acuerdo de Consejo Directivo Ad Hoc N° 120-2016-CDAH, con el que se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Inicial de la Universidad Católica San Pablo; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 0144-2016-SINEACE/CDAH-P del 03 de octubre 2016 se oficializó el Acuerdo de Consejo Directivo Ad Hoc N° 175-2016-CDAH, con el que se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Primaria de la Universidad Católica San Pablo; Que, mediante el documento de vistos la Universidad Católica San Pablo señala que obtuvo el licenciamiento institucional por parte de la SUNEDU con Resolución del Consejo Directivo N° 042-2017-SUNEDU/CD, en cuyo proceso se ha precisado la denominación de los programas de estudios, grados y títulos que otorgará dicho centro de estudios; por tal razón, solicita la rectificación de la denominación utilizada en el proceso de acreditación para dichas especialidades y se consignen conforme a la probación por parte de SUNEDU; Que, de la revisión del Portal Institucional de la SUNEDU se observa que se le ha otorgado el licenciamiento institucional a la referida Universidad Católica San Pablo con una vigencia de seis (6) años, reconociéndole doce (12) programas de estudios dentro de los cuales se encuentra el de educación con las especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria; Que, mediante el Informe N° 000030-2018-SINEACE/ P-DEA-ESU, de fecha 15 de mayo 2018, el Director de

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