Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el literal l) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, con eficacia anticipada al 31 de mayo del 2018, el Plan Operativo Institucional - Año 2019 (POI) de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, podrá ser modificado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado mediante la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Artículo 5.- DISPONER la publicación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1658021-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0100-2018-SUNEDU Lima, 6 de junio de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 048-2018-SUNEDU-03-10 y Nº 067-2018-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos; los Informes Nº 045-2018-SUNEDU-03-07 y Nº 058-2018-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nº 138-2018-SUNEDU-03-06 y Nº 176-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confianza tiene las siguientes características: (i) desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público; (ii) se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; y (iii) en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE" (en adelante, la Directiva); Que, el numeral 2 del Anexo Nº 4 de la Directiva señala que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización; Que, asimismo el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: Nº de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; incluyendo el supuesto señalado en numeral 1.3 del mencionado anexo; Que, el segundo párrafo del numeral 5 Anexo Nº 4 de la Directiva dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. Precisa además que, el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o el que haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2015, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Sunedu, con doscientos cuatro (204) cargos, entre ellos, 10 cargos de confianza y 4 cargos de directivo superior de libre designación y remoción; Que, con Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, publicado el 10 de noviembre de 2016 en el diario oficial "El Peruano", se precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas; Que, mediante Informes Técnicos Nº 2226, 2250 y 2279-2016-SERVIR/GPGSC la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, ha determinado que la actualización de plazas de confianza contenidas en el CAP Provisional en el marco del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM se efectúa por reordenamiento de cargos según lo previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva, sin requerir de opinión favorable de SERVIR cuando se trate de CAP Provisional vigente; Que, en concordancia con lo dispuesto por el citado Decreto Supremo y en el marco del procedimiento descrito en los informes técnicos de SERVIR, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0055-2017-SUNEDU, de fecha 02 de junio de 2017, se reordenó el CAP Provisional de la Sunedu, manteniendo los doscientos cuatro (204) cargos aprobados con Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU e incrementándose en 2 el número de cargos de confianza; Que, mediante Informes Técnicos Nº 204-2018-SERVIR/GPGSC y 653-2018-SERVIR/ GPGSC la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR mantiene los criterios descritos en los considerandos precedentes, respecto de la actualización de plazas de confianza contenidas en el CAP Provisional en el marco del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM;

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