Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD; Que, la Resolución Nº 13-2018/CEPLAN/PCD, emitida por la Presidencia del Consejo Directivo de CEPLAN, establece como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional, el día 31 de mayo, ergo, el Oficio Nº 139-2018-CEPLANDNCP de CEPLAN fue remitido a SUSALUD el 31 de mayo de 2018, fecha en la que no podía elevarse el PEI al Consejo Directivo de SUSALUD para aprobación, dado que al encontrarse conformado por representantes de diversos sectores y regirse por sesiones programadas con antelación, su próxima fecha de sesión había sido agendada para el 06 de junio de 2018 mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 010-2018-CD de fecha 30 de mayo de 2018; por lo que corresponde aprobar el referido documento de gestión con eficacia anticipada a la fecha máxima establecida por CEPLAN en su precitada Resolución; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; en consecuencia, resulta necesario disponer la eficacia anticipada del presente acto, toda vez que, no transgrede orden normativo alguno, ni afecta derechos de los administrados; Con el visado de la Secretaria General (e) y de los Directores Generales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, con eficacia anticipada al 31 de mayo de 2018, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2021 de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD, el seguimiento y evaluación del PEI 2019-2021. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe). Artículo 4.- DISPONER la publicación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2021 en el Portal Institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1658021-1

de fecha 05 de junio del 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el titular de la entidad es responsable de lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; así como de concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico Institucional; Que, de acuerdo al artículo 71 del citado TUO, las Entidades deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 082-2018-SUSALUD/S del 06 de junio de 2018, se aprueba el Plan Estratégico Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, correspondiente al período 20192021, que contiene, entre otros, los siguientes elementos estratégicos: lineamientos de política institucional, valores institucionales, misión institucional, objetivos estratégicos institucionales y acciones estratégicas; los mismos que han permitido identificar las actividades y cursos de acción que se realizarán en SUSALUD en el marco de su competencias; Que con Resolución Ministerial Nº 367-2016/MINSA del 02 de junio de 2016, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016 ­ 2021, en cuyos objetivos y acciones estratégicas se enmarcan los objetivos identificados en el Plan Estratégico Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud 2019-2021 y en el Plan Operativo Institucional 2019; Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 13-2018/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional, y contiene la programación de Actividades Operativas e inversiones valorizadas de las unidades orgánicas o centros de costos de la entidad, a ser ejecutadas en un periodo anual; Que, mediante el Informe Técnico de Visto, se eleva el Plan Operativo Institucional ­ Año 2019, que sustenta el Presupuesto Institucional 2019, indicando que la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 132018/CEPLAN/PCD establece el 31 de mayo como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional, ergo, y dado que el acto resolutivo que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2019-2021 de SUSALUD fue emitido el 06 de junio de 2018, corresponde aprobarlo con eficacia anticipada a la fecha máxima establecida por CEPLAN en su Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 13-2018/CEPLAN/PCD; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; en consecuencia, resulta necesario disponer la eficacia anticipada del presente acto, toda vez que, no transgrede orden normativo alguno, ni afecta derechos de los administrados; Que, conforme al literal l) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014SA, es función de la Superintendencia aprobar el Plan Operativo Institucional y priorizar los objetivos para el logro de las metas institucionales de SUSALUD; Con el visado de la Secretaria General (e) y de los Directores Generales de la Oficina General de

Aprueban el Plan Operativo Institucional Año 2019 (POI) de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 83-2018-SUSALUD/S Lima, 6 de junio de 2018 VISTO: El Informe Nº 00296-2018/OGPP de fecha 31 de mayo del 2018 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se presenta el Plan Operativo Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ Año 2019; y el Informe Nº 00272-2018/OGAJ

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