Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley, se establece que la referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención cuyos gastos generados por la atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, según Informe N° 006-2018-SIS-FISSALDIF/CRRM-AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Fondo Intangible Solidario de Salud suscribió convenios de cooperación interinstitucional para la cobertura financiera de prestaciones de salud de alto costo con la Red de Salud Huamanga, Red de Salud San Miguel y el Hospital Daniel Alcides Carrión, por lo que ha programado una transferencia de recursos financieros por el monto ascendente a S/ 1 194, 094.00 (Un Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cuatro con 00/100 soles), la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal, de acuerdo al Memorando N° 230-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL que aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 182-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 024-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco de los convenios suscritos; y, en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, mediante Informe N° 013-2018-SIS/OGPPDOFMSY con Proveído N° 103-2018-SIS/OGPPDO, emite opinión favorable para la transferencia financiera por la suma de S/ 1 194, 094.00 (Un Millón Ciento Noventa y Cuatro Mil Noventa y Cuatro con 00/100 soles) a favor de las unidades ejecutoras mencionadas; Que, mediante Informe N° 106-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 381-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las unidades ejecutoras descritas precedentemente, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL; Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General

de Asesoría Jurídica y del Secretario General del SIS; De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES (S/ 1 194,094.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuyos montos se describen en el citado Anexo. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1658136-1

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