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73 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / también el afectado con la solicitud y su abogado tomen conocimiento del contenido del mismo, y si este reúne las formalidades de ley; actitud con la cual se ha pretendido inducir en error a los miembros del Concejo Municipal. […] 5°.- Que, consecuentemente al haber sido presentado indebidamente el pedido de desistimiento una vez iniciada la Sesión de Concejo Extraordinaria; esta ha sido tramitada y resuelta indebidamente y antes de que el Concejo Municipal se pronuncie respecto del pedido de Vacancia por Nepotismo del Regidor Henry Venturo Bravo, presentado por el señor RODOLFO GARCÍA JARA; y al adolecer dicho pedido y trámite de vicio de nulidad; se debe “reexaminar” el pedido de desistimiento alegado por el Abogado del solicitante de la vacancia y tomarse una decisión acorde con las Normativas vigentes y adecuadas al Procedimiento Administrativo; y fecho posteriormente de creerse necesario y conforme a Ley procederse a la votación de los miembros del Concejo Municipal respecto al pedido de vacancia; ello claro en estricta observancia de la prevalencia del interés general. A efectos de tratar la solicitud de reconsideración, es que se convocó a sesión extraordinaria para el día 27 de diciembre de 2017; sin embargo, el regidor Henry Venturo Bravo, mediante escrito ingresado al despacho de alcaldía, el 26 de diciembre de ese mismo año (fojas 332 a 334), solicitó la suspensión de la misma. c) Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión de la sesión extraordinaria y la reconsideración En la sesión extraordinaria de concejo municipal realizada el 27 de diciembre de 2017 (fojas 310 a 322), los miembros del Concejo Provincial de Ambo debatieron, en primer lugar, la solicitud de suspensión presentada por el regidor Henry Venturo Bravo. Así, por mayoría (tres votos a favor y cinco en contra), desaprobaron dicha solicitud. Posteriormente, se trató la solicitud de reconsideración presentada por los regidores Lidia Astete Leyva, Carlos Alberto Esteban Atencia, Harold Franklin Fretel López y Nolberto Rommel Salcedo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, en el extremo que resolvió desaprobar el desistimiento presentado por el abogado defensor del solicitante de la vacancia. Así, durante el debate de este pedido, la regidora Lidia Astete Leyva, como cuestión previa, señaló que hacía suyo el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Henry Venturo Bravo por la causal de nepotismo. Posteriormente, se procedió a la votación de la solicitud de reconsideración, siendo esta aprobada por mayoría, luego de ello, se sometió a la aprobación del desistimiento presentado por el abogado del solicitante de la vacancia Rodolfo García Jara. Este pedido fue aprobado por mayoría (cinco votos a favor y tres abstenciones). Las decisiones adoptadas se formalizaron en los siguientes acuerdos de concejo: - Acuerdo de Concejo Nº 163-2017-MPA/CM (fojas 307 a 309), a través del cual se desaprobó el pedido de suspensión de la sesión extraordinaria de concejo municipal presentado por el regidor Henry Venturo Bravo. - Acuerdo de Concejo Nº 164-2017-MPA/CM (fojas 304 a 306), a través del cual se aprobó la solicitud de reconsideración presentada por los regidores Lidia Astete Leyva, Carlos Alberto Esteban Atencia, Harold Franklin Fretel López y Nolberto Rommel Salcedo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, en el extremo que resolvió desaprobar el desistimiento presentado por el abogado defensor del solicitante de la vacancia. - Acuerdo de Concejo Nº 165-2017-MPA/CM (fojas 302 y 303), a través del cual se aprobó el desistimiento presentado por el abogado defensor del solicitante de la vacancia. Señalándose que queda reconsiderado el Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, de fecha 12 de diciembre de 2017, y, en consecuencia, “nulo todo lo que en esta se haya considerado”.Dichos acuerdos fueron noti fi cados de la siguiente manera: - Al abogado del solicitante de la vacancia, el 3 de enero de 2018 (fojas 290). - Al solicitante de la vacancia, el 30 de diciembre de 2017 (fojas 291). - Al regidor cuestionado, el 30 de diciembre de 2017 (fojas 292). Con relación al pedido de vacancia presentado por la regidora Lidia Astete Leyva a) Presentación de documentos por parte de la regidora Lidia Astete Leyva El 29 de diciembre de 2017, la regidora Lidia Astete Leyva presenta ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Ambo un escrito (fojas 278 y 279) a través del cual adjunta partidas de nacimiento, copias de los contratos suscritos entre la citada entidad edil y Nubia Milagros Guillén Bravo, copias del informe suscrito por la Gerente de Desarrollo Social, en el cual pone en conocimiento el trámite de contratación de la persona antes mencionada. En el mencionado escrito, la citada regidora provincial señala lo siguiente: Que, los documentos anexados corroboraron los dichos expuestos inicialmente por el señor Rodolfo García Jara, quien por su derecho se desistió del procedimiento; sin embargo conforme lo sostuve en la sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2017 en atención al artículo 198 inciso 7; que re fi ere que la autoridad administrativa de o fi cio podrá continuar con el procedimiento cuando si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por iniciación del procedimiento extrañase interés general. Es así, que, con fecha 2 de enero de 2018, se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 10 del mismo mes y año (fojas 268 a 277), a efectos de tratar la petición de vacancia presentada en contra del regidor Henry Venturo Bravo y asumida por los regidores Lidia Astete Leyva y Harold Franklin Fretel López. Con motivo de dicha convocatoria, es que, el 9 de enero de 2018, el regidor Henry Venturo Bravo solicita la nulidad de la convocatoria antes mencionada (fojas 216 a 219). La sesión extraordinaria convocada para el 10 de enero del presente año (fojas 189 a 192) fue suspendida, por unanimidad, procediéndose a señalar nueva fecha para el 12 del mismo mes y año. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2018-MPA/CM (fojas 186 a 188).